SAP Tarragona 380/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:2007:1701 |
Número de Recurso | 176/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 380/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 176/2007
Juicio Faltas núm.:158/2007
Juzgado Instrucción Dos Reus (ant.IN-2)
MAGISTRADO:
Javier Hernández García
S E N T E N C I A NÚM. 380/07
En Tarragona, a once de octubre de dos mil siete.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. García Colet, actuando en defensa de D. Amanda y la menor Marí Juana, contra la sentencia de fecha 28-05- 07, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Reus, en Juicio de Faltas nº 158/07.
Antecedentes procedimentales
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Que el día 5 de junio de 2006 sobre las 20:45 horas cuando Marí Juana estaba llamando al portero automático de la comunidad en la que vive, salió su vecina Trinidad con un perro que llevaba debidamente atado con una correa, y al ver a la menor, como el perro tenía ganas de jugar la cogió por el brazo izquierdo. A consecuencia de tales hechos, la menor Marí Juana sufrió quebranto físico consistente en herida inciso contusas en brazo izquierdo de la que tardó en curar 5 días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, precisando para su curación una primera asistencia facultativa. ".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Trinidad de la falta que se le imputaba, declarando las costas de oficio".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Amanda y la menor Marí Juana, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la apelada Trinidad y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
UNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
El recurso interpuesto contra la sentencia de instancia se funda en un motivo de doble alcance que integra tanto un gravamen fáctico como normativo. Al parecer del recurrente, la prueba producida no permite afirmar que fue la menor la que se acercó al perro a acariciarlo provocando la reacción de éste. De contario, lo que ha quedado probado es que el perro iba sin bozal y que la sujeción no fue suficiente para impedir que mordiera a la niña causándole lesión, por lo que se patentiza, por un lado, el carácter de dañino del animal y, por otro, la grave...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba