Comentario a Artículo 331 del Código Penal

AutorEsther Valbuena García
Cargo del AutorProfesora de Derecho en ESIC Doctora en Derecho

El contenido específico de la imprudencia grave en el ámbito de los delitos contra el medio ambiente aparece examinado en la STS 27/09/2004, determinando que "en el delito imprudente, por consiguiente, se produce un resultado socialmente dañoso mediante una acción evitable y que supera el riesgo permitido. La tipicidad se determinará mediante la comparación entre la acción realizada y la que era exigida por el deber de cuidado en la situación concreta." La mencionada sentencia presta especial atención al momento en el que hay que determinar cual es, en el caso específico, el momento para definir el deber de cuidado exigido al agente. Este momento habrá de ser necesariamente analizado "ex ante" y teniendo en cuenta la situación concreta en la que se desarrolló la acción, así "la norma de cuidado, al igual que el riesgo permitido, puede estar establecida en la ley, en un reglamento, en disposiciones particulares y, desde luego, basada en la...

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