SAP Madrid 80/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3889 |
Número de Recurso | 224/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00080/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
ROLLO DE APELACIÓN Nº 224/07.
Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 54/06.
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
Parte recurrente: ASOCIACIÓN NAIONAL ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS (ANEDA)
Procurador: Doña María Ángeles Manrique Gutiérrez.
Parte recurrida: "RETEVISIÓN MÓVIL, S.A."
Procurador: Don Pablo Hornedo Muguiro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 80
En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 224/07, los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid con el número 54/2006, el cual fue promovido por la ASOCIACIÓN NACIONAL ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS (ANEDA), apelante en esta alzada, representada por la Procuradora doña María Ángeles Manrique Gutiérrez y defendida por el letrado don Rafael Martín Moratalla contra la entidad, ahora apelada, "RETEVISIÓN MÓVIL, S.A."(AMENA), en la actualidad denominada "FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A", representada por el Procurador don Pablo Hornedo Muguiro y defendida por el letrado don Santiago Álvarez-Sala, sobre publicidad ilícita.
Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 10 de febrero de 2.006 por la representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS (ANEDA), contra la entidad "RETEVISIÓN MÓVIL, S.A."(AMENA), en la actualidad denominada "FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase "ilícita por desleal, la publicidad que lleva a cabo la demandada, en los términos explicados en esta demanda, y en consecuencia se ordene: 1) La cesación INMEDIATA de esta publicidad en todos los medios de comunicación, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.
2) Se proceda por la demandada a pedir disculpas al sector de la Distribución Automática por el daño infringido por el contenido denigrante del spot; y deberá hacerlo, al menos, en un medio de difusión pública (prensa, TV o radio) y en cinco días sucesivos, y todo ello con el fin de limpiar la buena imagen del sector;
3) La publicación en tres periódicos de difusión nacional de la sentencia que se dicte en autos; con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará a su costa
Y condenando asimismo a pagar a la actora la cantidad simbólica de UN EURO en concepto de del daño moral causado al sector del Vending por esa campaña publicitaria ilícita, pese a haber sido requerida por la actora para que la retirara de los medios,
5) Con costas".
En trámite de audiencia previa, por auto de fecha 9 de junio de 2006 se estimó parcialmente la excepción planteada por la parte demandada y se declaró "la inadmisibilidad de los suplicos relativos a la cesación de la publicidad y a que se proceda por la demandada a pedir disculpas", continuando el procedimiento en relación a la petición de que se declare la publicidad ilícita, publicación de la sentencia e indemnización por daño moral. Interpuesto recurso de reposición frente a dicho a auto fue desestimado por auto de 19 de septiembre de 2006.
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 11 de diciembre de 2006, por la que se estimó parcialmente la demanda y declaró ilícito por ser desleal, el anuncio emitido por la demandada y condenó a la misma a la publicación de la parte dispositiva de la...
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Competencia desleal y publicidad
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