SAP Barcelona 197/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:3581
Número de Recurso492/2005
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT ISABEL CARRIEDO MOMPIN MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 492/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 567/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 47 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 197

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 567/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 47 de Barcelona , a instancia de Evaristo y Ariadna , contra Eugenia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Evaristo y Ariadna contra Eugenia absolviéndola de todos los pedimentos de la demanda y con expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan los demandantes D. Evaristo y Dña. Ariadna , arrendatarios de la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2002, la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda en ejercicio de la pretensión de condena de la arrendadora demandada Dña. Eugenia a sustituir la caldera de la vivienda, sin derecho a elevación de la renta, con fundamento en el artículo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos.

Centrada así la cuestión discutida que es objeto de la apelación, es lo cierto que la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, distingue tres tipos de obras, que son: 1.-Obras de conservación, a las que se refiere el artículo 21 , en relación con los artículos 107,y 115,segunda, y 116,segunda del Texto Refundido de 1964 , y con el artículo 1554, del Código Civil , consistentes en las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, y que son obligación y a cargo del arrendador; 2.- Obras de mejora, a las que se refiere el artículo 22 , en relación con el artículo 112 del Texto Refundido de 1964 , que son facultad del arrendador y a su cargo; y 3.- Obras de adaptación o modificación, a las que se refiere el artículo 23 , en relación con el artículo 114,7 del Texto Refundido de 1964 , que son facultad del inquilino y a su cargo, en determinadas condiciones, con el consentimiento del arrendador o autorización judicial.

En consecuencia, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 pone a cargo del arrendador las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido; y el artículo 1554, del Código Civil obliga igualmente al arrendador a hacer en la cosa arrendada todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso convenido.

En este sentido, debiendo interpretarse las normas según el sentido propio de sus palabras, de acuerdo con el artículo 3,1 del Código Civil, según el Diccionario de la Lengua Española (21ª Edición, 1992 ) se entiende por "reparación", la acción y efecto de reparar cosas materiales mal hechas o estropeadas; y se entiende por "conservar" mantener una cosa o cuidar de su permanencia.

Es decir que la reparación y conservación implica la idea de preexistencia en la vivienda arrendada de los elementos mal hechos o estropeados que es necesario que el arrendador repare para que la vivienda pueda seguir sirviendo al uso convenido.

Por otro lado, el artículo 1562 del Código Civil , establece la presunción de que el arrendatario recibe la finca en buen estado, salvo prueba en contrario, y el artículo 1563 del Código Civil hace responsable al arrendatario del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, imponiendo en este sentido el artículo 1555, del Código Civil al arrendatario la obligación de usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado, y en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.

En este caso,...

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