SAP Granada 478/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2007:928
Número de Recurso178/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución478/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

ROLLO DE APELACION Nº 178/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 37/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de Santa Fe

La Iltma. Sra. Doña. María de las Maravillas Barrales León, ha pronunciado en NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 478

En la ciudad de Granada, a 11 de julio de dos mil siete.-

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 37 de 2.006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Fe, por falta de daños e injurias, y número de rollo de esta Sección 178 de 2.007, siendo parte apelante Gloria defendida por el Letrado Sr. Aranda Medina y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Fe se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: Entiendo probado y así se declaro que la tarde del 23 de abril de 2006, en el recinto ferial de Belicena- Vegas del Genil, Ramón cortó la goma de desagüe que la atracción llamada "Autopista Mari Pili" (propiedad de Atracciones Mari Pili S.L) tenía desde el techo hasta el suelo para dar salida al agua; el valor de la goma rota asciende a 18 euros. Después de ello, mientras Ramón se encontraba junto con su hermano Victor Manuel tomando un cubalibre, Gloria se acercó a ellos y les dijo que eran unos "hijos de puta, unos cabrones, me cago en vuestros muertos y que los iba a matar".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: Debo condenar y CONDENO a Ramón como autor de una falta de daños a la pena multa de 15 días y cuota diaria de 6 euros (90 euros), y a que indemnice al representante legal de Atracciones Mari Pili, S.L, en la cantidad de 18 euros, más la mitad de las costas procesales.

Debo condenar y CONDENO a Gloria como autora de una falta de injurias con la pena multa de 20 días y cuota diaria de 10 euros (200 euros), y al pago de la mitad de las costas procesales.

Debo absolver y ABSUELVO a Jose Carlos de los hechos que se le imputaban en este proceso.

Se advierte a los condenados que si no pagan la multa se puede sustituir cada dos cuotas impagadas por un día de privación de libertad.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gloria basado en los siguientes motivos: infracción del artículo 24 de la CE, referente al principio de presunción de inocencia y aplicación del principio in dubio pro reo.-

CUARTO

Presentados ante el Juzgado "a quo" los referidos escritos de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976, en relación con el art. 790, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 14 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR