SAP Cádiz 82/2007, 17 de Abril de 2007
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
ECLI | ES:APCA:2007:392 |
Número de Recurso | 94/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 82/07
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez
Don Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
CHICLANA DE LA FRONTERA TRES
ASUNTO CIVIL NÚMERO 177/2005
ROLLO DE SALA NÚMERO 94/2007
En Cádiz a diecisiete de Abril de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido Don Ismael, representado por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata bajo la dirección jurídica del Letrado Don Mauricio Mauri Alarcón, personados ante este Tribunal.
Como apelado ha comparecido "CATALANA DE OCCIDENTE S. A.", representado por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén con la asistencia del Letrado Don Gabriel Escalante Olmedo, comparecidos en la alzada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la Frontera Número Tres se dictó Sentencia el día 29 de Julio de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Verbal número 177/2005, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo íntegramente la demanda formulada por Don Ismael representado por el Procurador Don José Enrique Cossi Mateo frente a Don Ernesto, PAVIMENTOS DEL GENIL S. L. y CATALANA DE OCCIDENTE S. A., imponiéndole las costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Ismael se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audien-cia Pro-vincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y, se señaló para votación y fallo el día 16 del actual, fecha en la que habría transcurrido el término del emplazamiento.
Verificado lo anterior, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.
La sentencia apelada entiende que el actor no ha probado los hechos definidos en la demanda rectora del procedimiento, con el resultado que exige el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, el rechazo de las pretensiones fundadas en hechos que finalmente no han sido acreditados. Sin embargo, es de resaltar que la sentencia recurrida decide no tener en cuenta el testimonio de Don Pedro Jesús por ser éste el padre del actor. No comparte la Sala esta decisión. Efectivamente, la relación familiar de los testigos respecto del actor no les inhabilita para que su declaración pueda ser tenida en cuenta para fundamentar el...
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