SAP Madrid 621/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2011
Fecha15 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00621/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 621/11

RECURSO DE APELACION 90/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DON JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid a quince de diciembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 178/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Valdemoro, a los que ha correspondido el Rollo 90/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA Sonia, representada por la Procuradora Sra. Doña Almudena Gil Segura; de otra como demandados y hoy apelados, FARO SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, GESTIÓN Y ORDENACIÓN DE TÉCNICAS URBANAS, S.L., DON Mario, DOÑA Carmela y DON Sixto

, representados por la Procuradora Sra. Doña África Martín-Rico Sanz; autos a lo que se acumularon los del ordinario número 774/2004 seguidos ante ese mismo juzgado en los que aparece como demandante y hoy apelante, DON Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Doña Almudena Gil Segura, y como demandados y hoy apelados, FARO SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, GESTIÓN Y ORDENACIÓN DE TÉCNICAS URBANAS y TPC GESTIONES Y CONSULTING INMOBILIARIO S.A., representadas por la Procuradora Sra. Doña África Martín Rico Sanz; sobre

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 15 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Alicia Orihuela Velasco, en nombre y representación de DÑA. Sonia contra FARO SUR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, GESTION Y ORDENACION DE TECNICAS URBANAS S.L., D. Mario, DÑA. Carmela Y D. Sixto debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a FARO SUR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y GESTION Y ORDENACION DE TECNICAS URBANAS S.L., a que abonen a la actora la cantidad de 295.93 euros, debo absolver y absuelvo a D. Mario, DÑA. Carmela Y D. Sixto de las pretensiones ejercitadas en su contra, y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Consuelo Diez Carvajal, en nombre y representación de D. Juan Miguel contra FARO SUR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, GESTIÓN Y ORDENACION DE TECNICAS URBANAS S.L. Y TPC GESTIONES Y CONSULTING INMOBILIARIO S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.- Todo ello, con expresa imposición a la demandante Dña. Sonia de las costas causadas a D. Mario, Dña. Carmela y D. Sixto, sin hacer expresa imposición de las causadas por dicha demandante a Faro Sur y Gestión y Ordenación de Técnicas Urbanas y con expresa imposición a

D. Juan Miguel de las costas causadas con su demanda a las demandadas Faro Sur, Gestión y Ordenación de Técnicas Urbanas y TPC Gestiones y Consulting Inmobiliario S.A."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandantes Doña Sonia y Don Juan Miguel, del que se dio traslado al resto de las partes quienes se opusieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan

a los de presente resolución, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por los aquí expuestos.

Teniendo en cuenta que en los escritos de apelación se hace expresa mención que no se impugna los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, respeto a la desestimación de la demanda interpuesta contra Dª Carmela, D. Mario y D. Sixto, deben entenderse firmes los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia sobre la desestimación de la demanda contra ellos interpuesta con condena de las costas que se les causaron a la actora D ª Sonia .

Segundo

Por la representación procesal de Dª Sonia y de D. Juan Miguel se impugna la sentencia dictada en primera instancia, por entender que existe un error en la valoración de la prueba, pues a juicio de la parte apelante debe entenderse que existe una unidad entre todas las demandadas FARO SUR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, TPC GESTIONES Y CONSULTING INMOBILIARIO Y GESTION Y ORDENACIÓN DE TÉCNICAS URBANAS S.A, y que el contrato realmente suscrito entre los apelantes y la entidad FARO SUR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA fue un contrato de compraventa y no de adjudicación de una vivienda como socios cooperativistas, en la medida que las entidades demandadas realmente funcionaron como promotoras y vendedoras de las viviendas, conclusión que a juicio de la parte apelante debe realizarse tanto de las relaciones existentes entre las demandadas, al tener el mismo domicilio social, y la relación existente entre los administradores y gestores de dichas sociedades.

Tercero

Con carácter previo a resolverse los distintos motivos de los dos recursos...

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