SAP Madrid 369/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2006:6442
Número de Recurso296/2005
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRILANA MARIA FERRER GARCIAMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 296 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 17 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 46 /2004

SENTENCIA Nº 369/06

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ILMAS SRAS

Presidenta:

DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Magistrados/as

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCÍA

DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ

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En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

VISTO, por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como P.A. 46/2004 por delito de daños con el número dado en esta Sección 296/2005, el recurso de apelación interpuesto por Raúl representado por la Procuradora MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO, contra Sentencia dictada el 28-II-2005, por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña ANA MARIA FERRER GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 24-4-2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Raúl, como autor penalmente responsable de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, pago de la tercera parte de las costas procesales y que indemnice a Silvio en la cantidad de 523 euros por los daños causados".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Queda probado y así se declara que Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otras dos personas a las que no se juzga en este momento entraron en el bar sito en la calle Fe nº 13 de esta capital donde debido a una discusión entablada entre estos y la camarera del bar, fueron expulsados al exterior. Una vez en la calle el acusado en unión a sus acompañantes, comenzaron a tirar botellas a la fachada del bar, fracturando la puerta de cristal. Después entró en el interior nuevamente donde golpeó las mesas con taburetes causando daños tasados en 523 euros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba que deriva en la indebida aplicación del art. 263 del C.P .

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se...

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