SAP Madrid 515/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11173 |
Número de Recurso | 626/2003 |
Número de Resolución | 515/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
ROSA MARIA CARRASCO LOPEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00515/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
N.I.G. 28000 1 7009280 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 626 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 34 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
MFG
De: Jose Manuel
Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA
Contra: Verónica MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JULIAN CABALLERO AGUADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 34/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Jose Manuel, y de otra, como apelado- demandado Mapfre Mutualidad de Seguros.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 4 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Ruíz Resa, en nombre y representación de D. Jose Manuel, contra Dª Verónica y Mapfre Mutualidad de Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda, con expresa imposicion de las costas procesales a la actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 27 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El propietario del vehículo Opel "Corsa", matrícula NUM000, interpuso demanda ejercitando acción indemnizatoria contra la propietaria y conductora del turismo Volkswagen "Polo" NUM001, Dª Verónica, y su aseguradora, MAPFRE, suplicando fueran condenadas a abonarle la cantidad de 1633'12 euros, importe de la reparación de los daños que se le habían causado al salir del aparcamiento la demandada sin percatarse de que él circulaba marcha atrás por la Calle Orestes.
La parte demandada si bien admitió que se había producido en la Calle Orestes la colisión entre ambos turismos, negó su responsabilidad por no existir culpa reprochable a la Sra. Verónica, porque el accidente se había producido por culpa del actor quien causó el accidente al circular marcha atrás y a velocidad excesiva; asimismo impugnó la cuantía indemnizatoria reclamada.
Una vez celebrado el Juicio en el que la parte demandada se opuso tal y como ya se ha indicado y practicada la prueba, la Juez de instancia dictó sentencia desestimatoria, siendo el motivo haber quedado probado que el accidente se debió no a culpa de la conductora demandada sino del actor al circular marcha atrás, y no acreditar por otra parte que no pudiera salir de la calle Orestes circulando en la forma correcta.
Contra lo anteriormente resuelto se alza el recurso de apelación del actor quien solicitó la revocación de la sentencia por haberse infringido al dictarse sentencia lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, dado que se ha valorado de forma errónea la prueba, provocando tal error "una resolución injusta, por infracción del artículo 1902 del Código Civil en relación con el artículo 217 del la Ley de Enjuiciamiento Civil y 72 del Reglamento de la Circulación" dado que él presentó pruebas suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria de los demandados y por infracción de la jurisprudencia. Este reproche múltiple lo hace porque según entiende la parte no ha sido aplicada en la sentencia la doctrina jurisprudencial de la "causalidad adecuada o eficiente" para concretar la existencia de la relación o enlace entre la acción u omisión y el daño o perjuicio resultante, y no se ha tenido en cuenta la "atribución de la carga de la prueba establecida en el art. 214 Cc, actual 217 LEC", porque según ella atendiendo a esto último en conexión con la...
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