SAP Madrid 515/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:11173
Número de Recurso626/2003
Número de Resolución515/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00515/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

N.I.G. 28000 1 7009280 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 626 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 34 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

MFG

De: Jose Manuel

Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Contra: Verónica MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 34/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Jose Manuel, y de otra, como apelado- demandado Mapfre Mutualidad de Seguros.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 4 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Ruíz Resa, en nombre y representación de D. Jose Manuel, contra Dª Verónica y Mapfre Mutualidad de Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda, con expresa imposicion de las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El propietario del vehículo Opel "Corsa", matrícula NUM000, interpuso demanda ejercitando acción indemnizatoria contra la propietaria y conductora del turismo Volkswagen "Polo" NUM001, Dª Verónica, y su aseguradora, MAPFRE, suplicando fueran condenadas a abonarle la cantidad de 1633'12 euros, importe de la reparación de los daños que se le habían causado al salir del aparcamiento la demandada sin percatarse de que él circulaba marcha atrás por la Calle Orestes.

La parte demandada si bien admitió que se había producido en la Calle Orestes la colisión entre ambos turismos, negó su responsabilidad por no existir culpa reprochable a la Sra. Verónica, porque el accidente se había producido por culpa del actor quien causó el accidente al circular marcha atrás y a velocidad excesiva; asimismo impugnó la cuantía indemnizatoria reclamada.

SEGUNDO

Una vez celebrado el Juicio en el que la parte demandada se opuso tal y como ya se ha indicado y practicada la prueba, la Juez de instancia dictó sentencia desestimatoria, siendo el motivo haber quedado probado que el accidente se debió no a culpa de la conductora demandada sino del actor al circular marcha atrás, y no acreditar por otra parte que no pudiera salir de la calle Orestes circulando en la forma correcta.

Contra lo anteriormente resuelto se alza el recurso de apelación del actor quien solicitó la revocación de la sentencia por haberse infringido al dictarse sentencia lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, dado que se ha valorado de forma errónea la prueba, provocando tal error "una resolución injusta, por infracción del artículo 1902 del Código Civil en relación con el artículo 217 del la Ley de Enjuiciamiento Civil y 72 del Reglamento de la Circulación" dado que él presentó pruebas suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria de los demandados y por infracción de la jurisprudencia. Este reproche múltiple lo hace porque según entiende la parte no ha sido aplicada en la sentencia la doctrina jurisprudencial de la "causalidad adecuada o eficiente" para concretar la existencia de la relación o enlace entre la acción u omisión y el daño o perjuicio resultante, y no se ha tenido en cuenta la "atribución de la carga de la prueba establecida en el art. 214 Cc, actual 217 LEC", porque según ella atendiendo a esto último en conexión con la...

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