ATS, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2457/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2457/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 31 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 8 de enero de 2019, en el procedimiento nº 895/17 seguido a instancia de D. Teofilo contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sobre reclamación de prestaciones en materia de desempleo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 25 de marzo de 2021, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de junio de 2021 se formalizó por el Letrado D. Francisco José Serrano Ramírez en nombre y representación de D. Teofilo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión casacional suscitada

El problema planteado consiste en decidir si el actor es trabajador por cuenta ajena a los efectos de causar derecho a la prestación por desempleo solicitada.

  1. La sentencia recurrida

El actor convive con su padre y sus hermanos en el mismo domicilio y todos se dedican a la misma actividad, de transporte de mercancías. Tanto su padre como sus hermanos estaban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y el actor también desde el 01/05/2018.

El actor trabajó para su hermano del 03/11/2014 a 02/03/2015; el 02/03/2015 cursó alta como autónomo hasta el 30/04/2015 y desde el 16/07/2015 al 31/07/2015 trabajó para su otro hermano; igualmente, trabajó para su padre desde el 21/09/2015 a 04/05/2016.

El demandante solicitó la prestación por desempleo que le fue denegada por el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) porque el periodo de ocupación cotizado en los últimos 6 años incluye cotizaciones que o pueden ser computadas, no constando por tanto el mínimo de 360 días cotizados.

La sentencia de suplicación ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 25 de marzo de 2021, R. 3065/2019, estima el recurso del SEPE y revoca la dictada en la instancia que reconoció la prestación, por entender que no ha habido trabajo por cuenta ajena, ya que los trabajos realizados para sus hermanos y para su padre lo fueron en fraude de ley, aparte de que en el momento de solicitud de la prestación por desempleo el actor incurría en causa de incompatibilidad al permanecer dado de alta como trabajador autónomo.

SEGUNDO

1. Examen de la contradicción

Recurre el actor en casación para la unificación de doctrina alegando la existencia de contradicción con la sentencia de contraste, de esta Sala, de 13 de junio de 2012, R. 1628/2011.

En el caso resuelto por dicha resolución el demandante había prestado servicios retribuidos para la empresa LOPECAN S.L. de la que eran titulares sus dos padres, y que tenía una plantilla de 28 trabajadores desde el año 2004. El actor tenía un contrato de trabajo a tiempo completo y de carácter indefinido, con un salario mensual bruto de 1.245,41 €. Además consta que convivía con sus padres desde 2006 en el domicilio familiar, hasta que en febrero de 2009 cambió su domicilio a otra vivienda arrendada.

El 22/12/2008 el actor solicitó prestación contributiva de desempleo, que le fue denegada por la relación de parentesco con su empleador. La sentencia de esta Sala IV estima el recurso en atención a reiterada doctrina, de acuerdo con la cual, cabe el trabajo por cuenta ajena entre parientes que comparten el mismo techo, y no siendo discutida la realidad de la prestación de servicios ni del percibo de una retribución y excediendo ésta, de lo que comúnmente se conoce como "dinero de bolsillo" o "paga semanal" - nombres con los que se designa a las cantidades proporcionadas a los hijos dependientes para los pequeños gastos fuera de casa -, queda acreditada la condición de asalariado del demandante rompiendo así la presunción de no laboralidad de la relación de quien trabaja, convive y está a cargo del familiar titular de la empresa.

No hay contradicción porque entre los supuestos comparados se produce una diferencia fundamental y es que en la sentencia de contraste resulta acreditado que a pesar de la relación de parentesco y de convivencia con el empresario, quiebra la presunción de trabajo familiar al demostrarse la condición de asalariado del actor, lo que no sucede en la sentencia recurrida en la que no consta que el demandante percibiera retribución alguna por la actividad desempeñada para sus hermanos y su padre.

  1. Alegaciones

Vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin que pueda aportarse en esta fase del proceso prueba alguna como pretende la recurrente. Sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Francisco José Serrano Ramírez, en nombre y representación de D. Teofilo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 25 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 3065/19, interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Sevilla de fecha 8 de enero de 2019, en el procedimiento nº 895/17 seguido a instancia de D. Teofilo contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sobre reclamación de prestaciones en materia de desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR