STSJ Andalucía 851/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución851/2021

Recurso nº 3065/19-C, sentencia nº 851/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 851/21

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 0895/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Benedicto, en demanda de prestación de desempleo, se celebró el juicio y el 8 de enero de 2019 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión en los siguientes términos: "declaro el derecho del demandante percibo de la prestación por desempleo condenando la demandada a estar y pasar por esta declaración y las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Benedicto f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social y solicitó la prestación por desempleo, recibiendo resolución de la demandada que deniega dicha petición en base a que el período de ocupación cotizado en los últimos seis años acreditado por el demandante incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no constando por tanto el mínimo de 360 días cotizados.

SEGUNDO

El demandante presentó reclamación previa en fecha 4 abril 2017 que fue desestimada mediante resolución que obra en las actuaciones.

TERCERO

Benedicto f‌iguraba según el registro del Padrón Municipal de Montellano, domiciliado desde el 1 de mayo de 1996 a 19 agosto 2002, en CALLE000 número NUM000, domicilio en el que residían sus padres Dimas y Pilar y sus hermanos Enrique, Ernesto y Everardo .

Desde el 19 agosto 2002 hasta el 10 septiembre 2014, vivía en CALLE001 número NUM001 conviviendo en el domicilio sus padres Dimas, Pilar y hermanos Ernesto y Everardo .

Desde el 10 septiembre 2014 hasta el 10 mayo 2015 en CALLE002 número NUM002, domicilio en el que convivió desde el 25 enero 2016 hasta el 10 mayo 2016 Belen .

En la fecha de 18 agosto 2017 el actor vive solo en la CALLE003 número NUM003 y hasta Mayo de 2016 en CALLE002 número NUM002 .

CUARTO

El actor ha estado en situación de alta y trabajando para su hermano Ernesto, desde el 3 noviembre 2014 hasta el 2 marzo 2015, fecha en que su hermano cierra por carecer de trabajadores.

Causó alta como trabajador autónomo el 2 marzo 2015 hasta el 30 abril 2015 y desde el 16 julio 2015 a 31 julio 2015 trabajó para Enrique y desde el 21 septiembre 2015 hasta el 4 mayo 2016 trabajó para su padre Dimas ."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de abono de la prestación por desempleo, se alza el SPEE demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 3º y 4º; como la infracción de los arts. 264.1 y 266.a) b) y c) LGSS/15 en relación con el art. 1.1 ET y del art. 6.4 CC con el argumento que la convivencia de padre e hijos en el mismo domicilio, dedicados todos a la misma actividad, no puede llevar a entender que la relación del actor con su hermano o con su padre lo fue de carácter...

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