STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:4791
Número de Recurso95/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1451/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 95/2002, interpuesto por D. Evaristo , representado por la Procuradora Dña. Maria José Sanz Benlloch, frente a la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por el mismo contra la Resolución del Director General de Recursos Forestales de la Consellería de Medio Ambiente de fecha 13 de julio de 2001, dictada en el expediente nº 36/01, por la que se impuso a aquél una sanción de 1.000.000 ptas. (6.010,12) como responsable de una infracción tipificada en el art. 72.a), en relación con el art. 73.3.d), de la Ley 3/1993 , Forestal de la Comunidad Valenciana, así como la obligación de proceder a la restauración física de los bienes dañados.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus servicios jurídicos; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia por la que, estimando en todas sus pretensiones la demanda formulada, se acordase la nulidad del acto recurrido por ser contrario a derecho.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día uno de julio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 10 de febrero de 2001 el Agente Forestal de Estivella formuló denuncia poniendo de manifiesto que en la finca particular Partida de Les Ombries D'Escales, sito en el polígono NUM000 , parcela NUM001 y NUM002 , término municipal de Alfara D'Algimia, D. Evaristo había procedido a roturar una superficie de 3.000 m2 de terreno forestal con matorral y pimpollos, y a colocar dos postes eléctricos para pasar una línea, afectando a parte de las citadas parcelas, todo ello sin la correspondiente autorización.

En fecha 27 de marzo de 2001 el Director General de Recursos Forestales dictó Resolución disponiendo la iniciación de expediente administrativo sancionador nº 36/01 por los hechos denunciados, entendiendo que los mismos podían constituir una infracción administrativa prevista en el art. 72.a) de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana , tipificada como grave en el art. 73.3.d) de la misma Ley . En fecha 2 de mayo siguiente D. Evaristo formuló alegaciones.

En fecha 16 de mayo posterior el Agente denunciante ratificó el contenido de la denuncia.

En fecha 28 de mayo de 2001 el Instructor del expediente dictó propuesta de resolución.

En fecha 25 de junio siguiente D. Evaristo formuló nuevamente alegaciones.

En fecha 13 de julio de 2001 el Director General de Recursos Forestales dictó Resolución imponiendo a D. Evaristo una sanción de 1.000.000 ptas. (6.010,12) como responsable de una infracción tipificada en el art. 72.a), en relación con el art. 73.3.d), de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana , así como la obligación de proceder a la restauración física de los bienes dañados.

Contra la anterior resolución interpuso el sancionado recurso de alzada, no constando en autos que haya sido resuelto de forma expresa.

En fecha 16 de enero de 2002 D. Evaristo dedujo el presente recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta del mencionado recurso de alzada.

SEGUNDO

Aduce el actor, como primer motivo impugnatorio, que la Administración no ha acreditado que sea el autor de los hechos que le imputa.

Es cierto que el recurrente, según figura en el expediente administrativo, no es el titular de las parcelas roturadas NUM001 y NUM002 del polígono NUM000 del término municipal de Alfara D'Algimia, no obstante lo cual consta en el informe efectuado el 16 de mayo de 2001 por el Agente forestal denunciante que en fecha 6 de abril de 2000 D. Juan Ignacio , en nombre de aquél, había presentado una solicitud en la Conselleria de Medio...

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