ORDEN de 2 de febrero de 2009, por la que se excluye del Catálogo de Especies Amenazadas a la población de Cymodocea nodosa ubicada en el ámbito comprendido entre la línea que va desde la Punta del Tanque de Vidrio, con direccción S.E., y la línea que parte desde Punta de los Tarajales, con dirección S.E., en el término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 5 de agosto de 2008 la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha solicitado de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la exclusión del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias de la población de la especie Cymodocea nodosa ubicada en el ámbito comprendido entre la línea que parte desde la "Punta del Tanque de Vidrio", en dirección S.E., y la línea que arranca desde la "Punta de los Tarajales", también en dirección S.E., en el término municipal de Granadilla de Abona, en la isla de Tenerife, ante las afecciones que sobre dicha población pudieran generar las obras del futuro Puerto de Granadilla. Atendiendo al informe de la Abogacía del Estado en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de junio de 2008, y acompañando a dicha solicitud un estudio técnico-científico sobre la "Valoración de la población de Cymodocea nodosa afectada por el puerto de Granadilla en el contexto de Canarias, previsto en el artº. 2 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias", y que ha sido avalado por la Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla, Institución esta creada como medida compensatoria requerida por la Comisión Europea, para la ejecución del nuevo puerto de Granadilla, y cuyo objetivo es garantizar que la citada instalación se construya y gestione de forma respetuosa con el medio ambiente.

  2. Mediante Resolución de fecha 7 octubre de 2008 la Viceconsejería de Medio Ambiente acuerda la iniciación del expediente de descatalogación del catálogo de especies amenazadas de Canarias de la población de Cymodosea nodosa ubicada en el sector litoral de Tenerife definido entre la línea que parte desde la "Punta del Tanque de Vidrio", en dirección S.E., y la línea que arranca desde la "Punta de los Tarajales", también en dirección S.E., en el término municipal de Granadilla de Abona, en la isla de Tenerife.

  3. Se ha emitido informe técnico del Servicio de Biodiversidad sobre el estatus de conservación de Cymodosea nodosa y las consecuencias de la construcción de la infraestructura portuaria de Granadilla, de fecha 9 de octubre de 2008.

  4. Se ha emitido memoria técnica justificativa por parte de la Dirección General del Medio Natural, sobre cambio de categoría y catalogación de Cymodosea nodosa, de fecha 9 de octubre de 2008.

  5. Se ha emitido informe jurídico acerca de la intervención de la Comisión de Biodiversidad en la tramitación del presente procedimiento, de fecha 22 octubre de 2008.

  6. El expediente administrativo se ha sometido a información pública mediante Resoluciones de 18 de noviembre y de 2 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Medio Ambiente (B.O.C. nº 239, de 28.11.08) c.e. B.O.C. nº 254, de 20.12.08), al objeto de que por los ciudadanos se pudieran formular cuantas observaciones se estimaran pertinentes, otorgándose al efecto un total de 20 días hábiles, conforme a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, habiéndose presentado 345 alegaciones, una alegación tipo corroborada por unas 335 firmas, 5 alegaciones con argumentos singulares, no recogidas en las anteriores, tres de colectivos ecologistas, una del Colegio de Biólogos de Canarias, y una de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife; cabe destacar que aunque unas 48 solicitudes han entrado fuera de plazo se han tomado en consideración.

  7. Respecto a las alegaciones presentadas se ha emitido informe técnico de fecha 26 de enero de 2009, que en síntesis señala:

A) Con carácter general.

Es un argumento reiterado en las alegaciones el destacar la importancia de la seba como especie clave del hábitat natural sebadales. Se trata de valoraciones acertadas en líneas generales ya que, efectivamente, los sebadales son uno de los hábitats naturales más ricos en especies y de mayor productividad del medio marino en Canarias que, además, ejercen una función ecológica relevante en aspectos tan variados como el transporte de oxígeno, el consumo de CO2 y la transferencia de nutrientes a otros niveles de la red trófica submarina.

Sin embargo, no es la protección del hábitat lo que se dilucida en el expediente objeto de alegación, sino la protección de la especie. Casi todas las alegaciones muestran una confusión a este respecto, lo cual tiene cierta trascendencia. Desde el punto de vista de la especie, lo que está protegido es cada planta de seba, esté donde esté. Está tan protegida una sola planta de seba aislada en 1 km2, como miles de plantas en la misma superficie. En cierto modo, la protección vía especie es más potente que la protección del hábitat, pues si bien esta última tendría trascendencia territorial (habría que delimitar el área física donde está el hábitat), presumiblemente no alcanzaría a sebas aisladas, sino sólo a las comunidades de mejor calidad y representación de sebas y otras especies acompañantes. La protección de las especies es la base de la política de declaración de especies protegidas (que incluye a las especies amenazadas), mientras que la de hábitats es la base de la política de la protección de espacios protegidos.

En el marco de la política de protección de especies, varias alegaciones señalan que Cymodocea nodosa es lo suficientemente importante como para continuar protegida en la misma categoría que ostenta en la actualidad, es decir "sensible a la alteración de su hábitat". El actual catálogo de especies amenazadas de Canarias consta de cuatro categorías de protección: "en peligro de extinción", "sensible a la alteración de su hábitat", "vulnerable" y "especie protegida de interés especial". Las tres primeras se consideran categorías de amenaza y la cuarta no, tal y como se reconoce en la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 829/1999, de 19 de mayo, que, a efectos punitivos, separó a las especies protegidas de interés especial del grupo de amenazadas, a pesar de que estaban integradas en un mismo catálogo.

Para dilucidar si una especie debe incluirse en alguna de las otras tres categorías de amenaza, las instituciones públicas y algunas privadas disponen de criterios que pretenden objetivizar la decisión, a fin de evitar que ésta sea discrecional o resultado de impresiones u opiniones subjetivas no contrastables. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha elaborado unos criterios para evaluar el estado de amenaza a nivel global, el Estado español tiene criterios (orientadores y sin rango normativo) aplicables a España, y el Gobierno de Canarias tiene la Orden de 13 de julio de 2005, por la que se determinan los criterios que han de regir la evaluación de las especies de la flora y fauna silvestres amenazadas. Es esta última el referente para dilucidar si una especie cumple con los requisitos para ser considerada en alguna de las cuatro categorías del catálogo de especies amenazadas; es decir las tres categorías de amenaza (en peligro de extinción, sensible a la alteración de su hábitat y vulnerable) y la categoría de especie no amenazada pero protegida (interés especial). La cuestión se reduce entonces a determinar:

1) Si la especie está o no en regresión. Lo cual se puede saber comparando en distintas épocas como ha variado su superficie de ocupación o su tamaño poblacional.

2) Si, en caso de haber regresión, ésta alcanza el umbral del 50% de su superficie o de su tamaño poblacional (requisito básico para ser considerada amenazada con la categoría de vulnerable).

3) Si, en caso de haber regresión y la superficie actual no exceda de 200 km2, la población actual está cada vez más fragmentada de forma que dicha fragmentación aumenta según se deduce del cálculo de que cada vez hay más localidades separadas entre sí por, al menos, 20 km de distancia entre ellas.

La evaluación realizada por el Servicio de Biodiversidad en septiembre de 2008 concluía que "no se alcanza ninguno de los umbrales que la Orden de 13 de julio, por la que se han de regir la evaluación de las especies de la flora y fauna silvestres amenazadas, establece para las especies candidatas a considerarse como "vulnerable", "sensible a la alteración de su hábitat" o "en peligro de extinción". Sí hay, en cambio, argumentos...

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