SAP Guadalajara 248/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:402
Número de Recurso229/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 248/06En Guadalajara, a cuatro de Diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 114/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 229/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Inmaculada representada por el Procurador D. JOSE LUIS MARINA SERRANO, y asistida por la Letrado Dª. ISABEL BENGOCHEA MARTINEZ, y como parte apelada D. Luis Miguel representado por la Procuradora Dª. FRANCISCA ROMAN GOMEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS JULIAN DOMINGO BENITO, sobre modificación de medidas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 17 de Febrero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimada parcialmente la demanda instada por la Procuradora Dª. Francisca Román Gómez en nombre y representación de D. Luis Miguel contra Dª. Inmaculada , representada por el Procurador D. José Luis Marina Serrano declaro disuelto por divorcio, el matrimonio hasta el momento formado por D. Luis Miguel y Dª. Inmaculada , acordando las siguientes medidas: - Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio al padre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.= - Reconocer a favor de la madre el régimen de visitas en los términos establecidos en el fundamento cuarto de la presente resolución, remitiendo al Punto de Encuentro de Guadalajara los oportunos oficios para su cumplimiento.= - Se fija como contribución de la madre a los alimentos de los menores la cantidad de 50 € para cada uno de ellos, que abonará por mensualidades anticipadas y dentro de los siete primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.= - La extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada en el convenio regulador aprobado en Sentencia de Separación de 23 de Noviembre de 2001 .= Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Inmaculada , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 29 de Noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que otorga al actor la guarda y custodia de los hijos comunes de los litigantes, interesando la recurrente que se le atribuya dicha custodia; pedimento al que, en el acto de la vista de la presente apelación, se ha adherido el Ministerio Fiscal, dado el resultado de las pruebas practicadas en la alzada, especialmente la exploración de los menores llevada a cabo por este Tribunal. En la resolución de la cuestión planteada, se impone recordar que el "favor filii" es el único criterio a considerar, como lo indica, entre otras, la STS 327/2001 de 27 de marzo , al señalar que es principio elemental, necesario e indeclinable de cualquier medida atinente a los hijos, como así se consagra en distintos preceptos del CC (arts. 92, 93, 94, 103.1º, 150 y 170 ) y, en general, en cuantas disposiciones regulan cuestiones matrimoniales, paterno-filiales o tutelares, que sea el interés de aquéllos el que deba prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus progenitores, siendo el beneficio de los hijos la razón de ser o fundamento de las prescripciones legales; doctrina seguida por esta Audiencia, entre otras, en sentencias de 6-4-2001 y 4-2-2002 , en las que apuntamos que es el interés y el beneficio del niño el que debe operar como prevalente en toda medida que le afecte, debiendo perseguirse lo que resulte más conveniente para conseguir su desarrollo integral. Por otra parte, a la hora de determinar con qué progenitor han de quedar los hijos tiene decisiva importancia la opinión manifestada por éstos, los cuales habrán de ser oídos sobre dicho particular si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de doce años (art. 92.2 CC ); deber procesal de oírles que permite considerar la voluntad manifestada por los menores como un criterio legal relevante de acomodación de tales medidas al principio general destinado a favorecer el interés preponderante de los hijos, siendo evidente la trascendencia de dicha voluntad a la hora de apreciar las condiciones de convivencia que puedan ser más beneficiosas para ellos, particularmente en aquellos supuestos en que los menores, dada su edad, poseen un grado de discernimiento suficiente.

SEGUNDO

Atendiendo a los criterios expuestos, y sin perjuicio de poner de manifiesto las especiales circunstancias que concurren en el caso de autos por las mutaciones fácticas acontecidas tras el dictado de la sentencia apelada, se considera procedente otorgar la guarda y custodia a la recurrente dadas las manifestaciones efectuadas por los hijos en la exploración llevada a cabo en la alzada. Así, a tenor del resultado de dicha diligencia, se constata el deseo de los menores de vivir con su madre, como así han venido haciéndolo desde que tuvo lugar la separación matrimonial. Bien es verdad que dicha situación varió, a raíz de una orden de alejamiento impuesta a la demandada que le obligó a abandonar el domicilio en el que residía, lo que determinó que el mayor de los hijos - Eduardo - se quedara con su abuela materna, mientras que el menor - Pedro Enrique - pasó a convivir con su padre durante algunos meses hasta que decidió escaparse para volver con su madre, lo que aconteció el pasado día 4 de marzo, esto es, con...

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