SAP Madrid 615/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:12619
Número de Recurso681/2006
Número de Resolución615/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00615/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7021655 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 681 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 243 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID

De: Penélope

Procurador: LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ

Contra: Pedro

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid a 17 de octubre de 2006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 243/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Penélope, representada por el Procurador don Luis de Argüelles González y asistido por el Letrado don Jesús Cueto Fernández

De la otra, como apelado don Pedro, quien ha permanecido en situación procesal de rebeldía en todo el curso del procedimiento..

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don LUIS DE ARGÜELLES GONZÁLEZ, en nombre y representación de Doña Penélope, contra Don Pedro, en los autos de juicio sobre Relaciones Paterno-filiales, número 243/04, debo acordar y acuerdo la adopción de la medida que a continuación se relaciona en beneficio de la hija menor de edad:

Unica: La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda a la madre.

No procede fijar pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad, ni régimen de estancias, comunicación y visitas a favor del progenitor no custodio por no existir elementos de juicio para acordarlas, pudiendo cuando cambien las circunstancias instar el correspondiente expediente de modificación de medidas.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Penélope, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Asumiendo los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, impugna la parte apelante el que deniega la fijación de una pensión alimenticia en pro del hijo común, y a cargo del demandado, suplicando de la Sala que, con revocación de tal criterio decisorio, se acuerde sancionar la obligación paterna, en la cuantía de 300 € al mes.

En apoyo de dicha pretensión, la dirección Letrada de la apelante invoca, en el trámite de formalización del recurso, el artículo 770-3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues, según alega, el demandado ni cumplió el requerimiento del Juzgador para que aportara en la vista las correspondientes declaraciones de renta, justificantes de pensiones, nóminas y tarjetas de empleo, ni compareció a tal acto procesal, por lo que la falta de medios probatorios acerca de la situación económica de dicho litigante se debió precisamente a su inactividad procesal, no pudiendo...

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