ORDEN EDU/768/2014, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 83.1, que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

La importante demanda social orientada a obtener ayudas para compensar los gastos que se ocasionan a las familias con motivo de la adquisición de libros de texto, hace preciso convocar ayudas económicas para financiar dichos gastos, dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta Comunidad Autónoma.

El artículo 46.1 a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que con la finalidad de promover condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios, la Administración de la Comunidad, concederá subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de la ley, en la redacción dada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y en la disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, conforme a lo establecido en las bases reguladoras , y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La presente norma recoge también las previsiones establecidas en el Art. 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que atendiendo a la mayor racionalización y sostenimiento del gasto público, dispone que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios, y en general cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determine teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

Asimismo, se contempla lo establecido en la disposición final tercera de la citada ley, que modifica el Art. 37 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en el sentido de condicionar los beneficios que les

otorgue la Junta de Castilla y León al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria.

Cumpliendo con el mandato legal, la presente orden da continuidad sin embargo a la línea emprendida en cursos anteriores, otorgando una especial atención a los colectivos que por sus circunstancias personales y familiares, pueden necesitar un mayor apoyo económico, mediante la aplicación de coeficientes correctores de la renta de la unidad familiar, aplicables a las familias numerosas, a las que se encuentren situaciones socioeconómicas desfavorables, a aquellas en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad, o bien sea víctima de la violencia de género o víctima de terrorismo, favoreciendo de esta manera la concesión de las ayudas a las familias con mayores dificultades económicas.

Analizando el contenido de la nueva regulación, destaca, como principal novedad, la ampliación del objeto subvencionable que abarcará, tanto los tradicionales libros impresos en papel, como los libros digitales. Esta nueva posibilidad se enmarca en un escenario de avance de nuestro sistema educativo hacia materiales didácticos más actualizados que propician metodologías innovadoras y por ende un mejor aprendizaje para nuestros alumnos, sin olvidar que la innovación tecnológica no es más que el sustento de la innovación educativa.

De esta filosofía participa también el Programa de reutilización de libros de texto «RELEO», dirigido a centros públicos, y la línea de ayudas para la de creación y mantenimiento de bancos de libros para su préstamo y reutilización, dirigida a centros privados concertados, puestos en marcha por la consejería competente en materia de educación, consciente de la difícil situación económica, y de las dificultades de las familias para la obtención de los libros de texto necesarios para el curso escolar, viniendo a complementar a las ayudas reguladas por esta orden. La posible obtención de libros de texto por el alumno a través de estos programas y la equidad en la distribución de los fondos disponibles, exige que estas ayudas económicas se deban circunscribir al importe invertido por las familias en la adquisición del material subvencionable, acreditado mediante la correspondiente factura. Asimismo, conscientes también de la importancia del éxito de estos programas, se contempla un coeficiente corrector para favorecer a las familias solicitantes de ayudas que participen activamente en ellos realizando donaciones a los bancos de libros de sus centros.

Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se hace necesario introducir en la Orden EDU/787/2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto...

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