DECRETO 138/1998, de 9 de junio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de elaboración de vinos y otras bebidas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

138/1998, de 9 de junio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de elaboración de vinos y otras bebidas.

El Real decreto 2055/1995, de 22 de diciembre, ha establecido el título de técnico en elaboración de vinos y otras bebidas y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998,de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de estos aspectos modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículum de las enseñanzas de formación profesional.

El currículum de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículum a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículum en cada centro docente. El currículum establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículum para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico en elaboración de vinos y otras bebidas regulado por el Real decreto 2055/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, nivel y duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículum se estructurán en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico en Elaboración de vinos y otras bebidas se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

Están autorizados para impartir este ciclo formativo los centros privados de formación profesional que impartan las enseñanzas que se indican en el apartado 5 del anexo.

Artículo 6

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 6.1 y 6.2 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El profesorado de la especialidad de procesos en la industria alimentaria del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, podrá impartir la materia de química del bachillerato.

--2 El consejero de Enseñanza podrá desarrollar el currículum al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo podrá adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo podrá adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--3 El consejero de Enseñanza podrá autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículum de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de junio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título

1.1 Denominación: Elaboración de vinos y otras bebidas.

1.2 Nivel: formación profesional de grado medio.

1.3 Duración del ciclo formativo: 1400 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 960 horas (créditos del 1 al 9 y el 11).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 440 horas (crédito 10).

--2 Perfil profesional

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico realizar las operaciones de elaboración, crianza y envasado de bebidas en las condiciones establecidas en los manuales de procedimiento y calidad. Emplear la maquinaria y equipos correspondientes y efectuar su mantenimiento de primer nivel.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Organizar y controlar la recepción, almacenamiento y expedición de materias primas, auxiliares y productos acabados en la industria de elaboración de bebidas:

  1. Recepcionar las materias primas, materiales y productos suministrados por los proveedores o producción asegurando su correspondencia con lo solicitado.

  2. Verificar los tipos y calidades de los productos suministrados comprobando que cumplen con las especificaciones requeridas.

  3. Almacenar y conservar las mercancías atendiendo a las exigencias de los productos y optimizando los recursos disponibles.

  4. Efectuar los suministros internos requeridos por producción de acuerdo con los programas establecidos, haciendo posible la continuidad de los procesos.

  5. Preparar los pedidos externos y la expedición de productos almacenados conforme a las especificaciones acordadas con el cliente.

  6. Controlar las exigencias y realizar inventarios siguiendo los procedimientos establecidos.

    b) Realizar las operaciones de vinificación y elaboración de otros caldos fermentados:

  7. Preparar y mantener en uso los equipos y medios auxiliares para la elaboración de caldos fermentados según los manuales de procedimiento e instrucciones de utilización, con la finalidad de garantizar la producción.

  8. Acondicionar las materias primas para iniciar el proceso de elaboración, siguiendo las pautas establecidas en el manual de procedimiento e instrucciones de trabajo.

  9. Obtener los mostos en las condiciones y con las características de calidad e higiene requeridas para su posterior fermentación, asegurando los niveles de producción.

  10. Controlar que las fermentaciones de los mostos transcurren de acuerdo con los requerimientos de cada elaboración, establecidos en los manuales de procedimiento e instrucciones de trabajo.

  11. Aplicar los tratamientos físico-químicos establecidos en los manuales de procedimiento para estabilizar y conservar los caldos, garantizando su calidad e higiene.

  12. Efectuar el acabado y la crianza de los caldos para lograr las características diferenciadoras y comerciales del producto, garantizando su calidad e higiene.

  13. Conducir las operaciones desde paneles centrales o sala de control en instalaciones automatizadas/informatizadas, asegurando la calidad, higiene, plazos y cantidad establecidos.

  14. Tomar muestras y realizar durante el proceso los ensayos-pruebas con la precisión requerida, verificando que la calidad del producto es conforme con las especificaciones establecidas.

  15. Adoptar en las situaciones de trabajo de su competencia las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad.

    c) Conducir el proceso de destilación y elaborar aguardientes, licores y otras bebidas:

  16. Preparar y mantener en uso los equipos y medios auxiliares de destilería y licorería según los manuales de procedimiento e instrucciones de utilización, con la finalidad de garantizar la producción.

  17. Conducir la destilación, redestilación y rectificación de productos fermentados para separar aguardientes y alcoholes en las condiciones establecidas en los manuales de procedimiento e instrucciones de trabajo, garantizando su calidad y niveles de producción.

  18. Obtener aguardientes compuestos por crianza y por combinación de aguardientes simples y alcoholes, siguiendo las pautas de elaboración establecidas en la ficha técnica y garantizando su calidad e higiene.

  19. Realizar las operaciones de elaboración de licores y bebidas no alcohólicas de acuerdo con lo establecido en su formulación y ficha de elaboración, garantizando su calidad e higiene y los niveles de producción.

  20. Conducir las operaciones desde paneles centrales o sala de control en instalaciones automatizadas/informatizadas, asegurando la calidad, higiene, plazos y cantidad establecidos.

  21. Tomar muestras y realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR