SAP Lugo 386/2003, 20 de Noviembre de 2003
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2003:1265 |
Número de Recurso | 417/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 386/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
sentencia nº 386
En Lugo, a veinte de noviembre de dos mil tres.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 417/0, dimanante de los autos de Juicio Odinario nº 171/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, sobre declaración de derecho. Es parte apelante la demandada Dª. Regina , asistida del Letrado Sr. Illán Torrón y apelada la demandante Dª. Camila , representada por la Procuradora Srª. García Méndez y asistida del Letrado Sr. Valle Rey. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA..
antecedentes de hecho
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro en fecha dos de julio de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Cuba Rodríguez en nombre y representación de Dª. Olga en nombre y representación de Dª Regina contra Dª. Camila , declarando que Dª. Camila y su hija Dª. Irene , son propietarias de pleno dominio de la vivienda objeto del legado dejado por D. Gabriel , y condeno a Dª. Regina a entregar a Dª. Camila y Dª. Irene libre de toda carga la vivienda que figura inscrita en el Tomo NUM000 , del Archivo General, Inscripción Segunda y que es objeto del legado otorgado por D. Gabriel en su testamento de 27-03-1998, así como al pago de las costas causadas.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
fundamentos de derecho
Se aceptan los de la resolución recurrida y, además :Respecto del motivo del recurso referente a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, ha de decirse que tal cuestión ya había sido analizada y resuelta en la sentencia dictada en primera instancia, tratándose, en efecto, de una acción, la aquí ejercitada, dirigida al cumplimiento del testamento otorgado por el finado, no estando pues, obligada la parte actora, a la vista de la disposición testamentaria a medio de la cual, el finado desheredaba a su esposa, no habiendo sido impugnado dicho testamento, lo que impide desde luego entrar en la valoración de tal disposición, y por ende en si se cumplía alguna de las causas previstas legalmente, cuya negación correspondía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba