SAP Murcia 25/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2008:63 |
Número de Recurso | 441/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00025/2008
Rollo n: 441/07
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader.
Don Juan Antonio Jover Coy.
Magistrados
SENTENCIA Nº 25
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Enero de dos mil ocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario que con el número 208/05 se han tramitado en primera instancia en el Juzgado Civil nº 2 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelante Ildefonso representado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y dirigida por el Letrado Sr. López Salazar; y como demandada y ahora apelada "Molduras Enrique López" S.A. representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendida por la Letrada Sra. Villegas Abellán. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 2007 en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Don Ildefonso contra la mercantil MOLDURAS ENRIQUE LÓPEZ S.A., y en consecuencia, DESESTIMAR las pretensiones formuladas en su contra con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte actora".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba, del que se dió traslado a la parte contraria que se opuso al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 441/07. Se acordó para votación y fallo el día 18 de Enero de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su totalidad la acción ejercitada por el actor Don Ildefonso contra la mercantil demandada "Molduras Enrique López" S.A. tendente a la resolución del contrato de agencia suscrito entre ambos por incumplimiento de la misma, con derecho a la percepción de determinadas cantidades de dinero e indemnizaciones por clientela y por daños y perjuicios, la citada parte actora disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Y ello se afirma así en esta alzada, porque, como con acierto se razona en la indicada resolución judicial, el agente Sr. Ildefonso no ha conseguido acreditar, conforme le incumbía el incumplimiento de "Molduras Enrique López" S.A., como causa de la resolución contractual que pretende en esta "litis". Estamos en presencia del denominado contrato de agencia regulado en la Ley 12/1992 de 27 de Mayo, por el que el agente, en el marco del la relación contractual que le vincula con su principal, se obliga, como dice el Tribunal Supremo en sentencias de 28 de Enero de 2002, 9 de Febrero de 2004 y 6 de Noviembre de 2006, como intermediario independiente a la promoción de actos y operaciones de comercio, así como a su conclusión por cuenta de aquél, con sujección a determinadas condiciones y pactos, a cambio de una contraprestación económica, fijada en este caso en el 10% del importe de la facturación.
La...
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