SAP Cuenca 211/2007, 11 de Diciembre de 2007
Ponente | FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA |
ECLI | ES:APCU:2007:435 |
Número de Recurso | 153/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00211/2007
AUDI ENCIA PROVINCIAL
CUENCA
APELACIÓN CIVIL NUM. 153/2007
Juicio ordinario núm. 365/2006
Juzgado de Primera Instancia núm. 3
de CUENCA.
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Puente Segura
Sr. De la Fuente Honrubia
SENTENCIA NUM. 211/2007
En la ciudad de Cuenca, a once de diciembre de dos mil siete.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 365/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de SEB INMOBILIEN-INVESTIMEN GMBH SUCCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Jesús Porres Moral, asistido técnicamente por el Letrado Sr. García de Quevedo, contra CONCALIA 2002, S.L. en rebeldía procesal, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda deducida Seb Inmobilien-Investimen GMBH sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. Porres Moral contra Concalia 2002, S.L. en rebeldía procesal, declaro que debo condenar y condeno a la entidad demandada a satisfacer a la actora la suma de 151.045 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas correspondientes a los meses de enero de 2005 a enero de 2007, ambos inclusive, intereses contractuales pactados y al pago de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la parte demandada recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil siete, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables, procediendo cada parte a oponerse al recurso interpuesto por la contraria.
Con fecha nueve de Abril de dos mil siete, Dña. María Jesús Porres Moral, Procuradora de los Tribunales y de la Sociedad Seb Inmobilien-Investmen GMBH Sucursal en España, presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, así como de impugnación de la resolución apelada.
En fecha treinta de Abril de dos mil siente D. Enrique Rodrigo Carlavilla, Procuradora de los Tribunales y de Concalia 2002 S.L. presenta escrito impugnando el recurso de apelación presentado por la representación de Seb Inmobilien-Investmen GMBH Sucursal en España.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 153/2007, turnándose ponencia al Magistrado Sr. Fernando de la Fuente Honrubia, y quedando las presentes actuaciones para resolver respecto a la admisión de documentos, con fecha veintisiete de Junio de dos mil siete se dicto auto admitiendo los documentos interesados, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinte de Noviembre de dos mil siete.
Se aceptan los de la resolución recurrida excepto en lo que a continuación se dirá.
- I -
Recurso interpuesto por Seb Inmobilien-Investimen GMBH Sucursal en España.
Comenzamos por cuestiones sistemáticas con la resolución del recurso de apelación interpuesto por la en su día demandante contra la sentencia de instancia. Alega en síntesis la recurrente que interesado en la demanda la condena de futuro relativa a las rentas y cantidades devengadas y no pagadas desde que se dicte sentencia respecto del contrato de arrendamiento objeto de la litis, no fue concedida por la sentencia de instancia, infringiéndose así lo dispuesto en el art. 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El motivo debe ser desestimado. Debió tener conocimiento la parte recurrente, por ser parte en aquél proceso, de la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial con fecha 28 de marzo de 2006 en la que sustanciaba una pretensión prácticamente idéntica a la que se sustanció en primera instancia y que ahora vuelve a reproducirse.
En aquélla resolución referíamos, que las condenas de futuro fueron objeto de acogimiento por el Tribunal Constitucional, en su sentencia de TC 1ª, S 14-06-1993, núm. 194/1993, Fecha BOE 19-07-1993, al indicar que "El art. 24.1 CE consagra como fundamental el derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, y que esa tutela se despliega respecto del ejercicio de todo tipo de derechos e intereses legítimos. De este precepto cabe deducir un mandato al legislador y a los órganos judiciales de favorecer los...
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