SAP Pontevedra 189/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2012
Fecha12 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00189/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 84/12

Asunto: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 213/10

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 189

En Pontevedra a doce de abril de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 213/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 84/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: DG CENTER ATLANTICO representado por el Procurador D. Angel Cid García y asistido por la Letrada Dª. Mercedes Doval González, y como parte apelado-demandado: MONTYTEXTIL MAYORISTAS, no personado en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Tui, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muiños Torrado, en nombre y representación de la mercantil DG Center Atlántico, S.L., frente a la mercantil Montytextil Mayoristas, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ochenta y dos mil ochocientos setenta y ocho euros con noventa y seis céntimos (82.878,96 #), con los intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN, que deberá interponerse, ante este mismo Juzgado, en el plazo de VEINTE DIAS, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de DG CENTER ATLANTICO se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 29 de marzo de 2.012 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, procede resolver acerca de la solicitud de la demandante recurrente de admisión en esta alzada de prueba documental consistente en la aportación de copia de la diligencia de ordenación, de fecha 9/11/2011, dictada en el juicio de desahucio por falta de pago núm. 182/2011 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Tui, que se indica seguido entre las mismas partes litigantes, haciéndolo en sentido denegatorio, por reputarse irrelevante en orden a la resolución del presente recurso.

SEGUNDO

En el presente proceso de juicio ordinario, en que por la entidad mercantil demandante, arrendadora de un local de negocio a la demandada en un centro comercial de Tui, se reclama la cantidad de

89.874,48 euros en concepto de mensualidades de rentas impagadas, incremento por penalización, gastos de comunidad e IVA, correspondientes a los meses de setiembre de 2009 a junio de 2010, ambos inclusive, más los intereses legales y de demora, así como las cantidades contractualmente debidas que, en su caso, se devenguen desde la interposición de la demanda, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda en el sentido de condenar a la demandada, en situación de rebeldía procesal, a la cantidad de 82.878,96 euros, más los intereses legales sin pronunciamiento alguno de condena de futuro, recurre en apelación la actora arrendadora.

TERCERO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión en el entendimiento de que, al no acumularse la acción de desahucio a la de reclamación de rentas ejercitada, no cabe aplicar lo dispuesto en el art. 220-2 LEC, y, por ello, no procede condenar a la demandada al abono de las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda.

Con lo cual, habiendo resultado vencidas a la fecha de presentación de la demanda las mensualidades de renta reclamadas correspondientes a septiembre de 2009 a junio de 2010, con aplicación de la cláusula penal prevista en el art. 14-4 del contrato de arrendamiento, cuyo importe contabiliza la demandante en 120.152,20 euros, suma ésta de la que debe detraerse las cuotas de IVA indebidamente repercutidas (del orden de 6.995,52 euros), las entregas a cuenta realizadas por la demandada (del orden de 11.539,72 euros), así como el importe del aval...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR