SAP La Rioja 213/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:426
Número de Recurso493/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00213/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100502

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001068 /2005

SENTENCIA Nº 213 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dos de julio de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1068/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 493/2006, en los que aparece como parte apelante-apelada DON Pedro Miguel Y DOÑA Teresa, representados por la Procuradora Doña Mónica Feriche Ochoa y asistidos por el Letrado Don Enrique Feriche Ochoa, y como apelados-apelantes DON Lorenzo Y DOÑA Natalia, representados por la Procuradora Doña Virginia Vélez de Mendizabal, y asistidos por el Letrado Don José Luis Sáez Morsa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de junio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Doña Virginia Vélez de Mendizábal Solozábal, en nombre y representación de Don Lorenzo y Doña Natalia, frente a Don Pedro Miguel y Doña Teresa :

  1. Debo declarar y declaro la propiedad de los actores sobre la porción de terreno de 49,05 m2 delimitada gráficamente y por coordenadas en el informe nº18 de la demanda del ingeniero agrónomo Don Ernesto, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar a los actores en dicha posesión.

  2. Debo declarar y declaro un derecho de servidumbre de paso para cultivo que satisfaga las necesidades de los predios dominantes desde la finca urbana NUM000 de la calle Sur de Uruñuela (antigua parcela NUM001 ) a la parcela rústica NUM002, polígono NUM003, como predio dominante, sobre las fincas urbanas NUM004 de la calle Sur y rústica nº NUM005 polígono NUM003, también de Uruñuela, por mitad sobre cada una de las sirvientes en el punto de conjunción o vértice de sus conos con los de la dominante y urbana NUM000 de la calle Sur, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, a abstenerse de realizar actos que la perturben y a reponer las cosas al estado anterior o a su perturbación bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente a su costa, y en particular a derribar y retirar completamente, rellenando y allanando los senos resultantes, el muro con el que se ha encerrado la parcela NUM002 por sus lados Oeste y Norte y el tramo de muro con el que en dirección Noreste-Suroeste y coincidente con el lado del trapecio de 9,79 m, se ha separado dicha porción de la finca NUM000 de la calle Sur de Uruñuela.

  3. Debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de pretensiones ejercitadas contra ellos en el presente procedimiento.

  4. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante y apelada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28 de junio de 2007

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, parcialmente estimatorio de la demanda presentada, se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Feriche Ochoa, en representación de la parte demandada en el procedimiento, don Pedro Miguel y doña Teresa, y por los demandantes en el procedimiento, don Lorenzo y doña Natalia, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Vélez de Mendizábal Solozábal. En el primero de los recursos se solicita en esta instancia que se dicte sentencia revocando la resolución recurrida y desestimando las pretensiones de los demandantes en el procedimiento. En el segundo de ellos se pide por los recurrentes que se dicte sentencia conservando los pronunciamientos estimatorios de la demanda y, conforme a la misma, se estime aquellos pronunciamientos que no fueron admitidos en la sentencia dictada.

En esta demanda, los demandantes en el procedimiento, don Lorenzo y doña Natalia, en su condición de propietarios de dos fincas, descritas en la demanda e inscritas en el Registro de la Propiedad de Nájera, al Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, fincas NUM009 y NUM010, en el término La Canal de la localidad de Uruñuela (La Rioja), antiguas parcelas NUM002 y NUM001 del Polígono NUM003, ejercitaron las acciones reivindicatorias sobre dos porciones de terreno y declarativa del derecho de servidumbre de paso para cultivo de 3 metros cuadrados de ancho desde la finca urbana núm. NUM000 de la calle Sur de Uruñuela (antigua parcela NUM001 ), solicitando en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que: 1) de declare la propiedad de don Lorenzo y doña Natalia sobre: la porción de terreno de 49,05 metros cuadrados delimitada gráficamente y por coordenadas en el informe (documento núm. 18) del Ingeniero Agrónomo don Ernesto o del perito judicial en su caso, como integrante de la finca rústica núm. NUM002 del polígono NUM003 de Uruñuela; sobre la porción de terreno de 100 metros cuadrados delimitada por plano catastral y referencias (documentos núm. 18, 5, anexo y 6), como integrante de la finca urbana al núm. NUM000 de la calle Sur de Uruñuela, antigua parcela NUM001 ; de un derecho de servidumbre de paso para cultivo, de 3 metros de ancho, desde la finca urbana núm. NUM000 de la calle Sur de Uruñuela, antigua parcela NUM001 a la parcela rústica núm. NUM005, polígono NUM003, también de Uruñuela, como predio dominante, sobre las fincas urbana núm. NUM004 de la calle Sur y rústica núm. NUM005, polígono NUM003, también de Uruñuela, por mitad de cada una de las dos sirvientes, en el punto de conjunción o vértice de sus conos con los de la dominante y urbana núm. NUM000 de la calle Sur de Uruñuela. 2) se condene a don Pedro Miguel y doña Teresa a estar y pasar por las anteriores declaraciones; a reintegrar ambas posesiones, de terrenos y derecho de servidumbre de paso para cultivo a don Lorenzo y doña Natalia ; a abstenerse de realizar actos que las perturben; a reponer las cosas al estado anterior a su perturbación o despojo, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa; y en particular a derribar y retirar completamente, rellenando y allanando los senos resultantes, el muro con el que se ha encerrado la parcela NUM002 por sus lados Norte y Oeste y el tramo de muro con el que en dirección Noreste-Suroeste y coincidente con el lado del trapecio de 9,79 metros, se ha separado dicha posición de la finca al núm. NUM000 de la calle Sur de Uruñuela; dejando libres y expeditas las porciones de terrenos de 49,05 y de 100 metros cuadrados referidas; a indemnizar a los demandantes los daños y perjuicios causados en importe de 1.471 euros o el que judicialmente se señale; y al pago de las costas causadas.

Al contestar a la demanda, por los demandados don Pedro Miguel y doña Teresa se negó que el título aportado por la parte actora tenga entidad suficiente para acreditar el dominio que se atribuye, negando también que las fincas de los demandantes y de los demandados hayan pertenecido en alguna ocasión al mismo dueño, siendo fincas independientes y perfectamente diferenciadas, y negando igualmente que con la construcción de los muros o zócalos de hormigón se haya cercenado porción alguna de las fincas de los demandantes. Se afirma finalmente que los demandantes siempre han entrado por la parte de atrás de su finca y que no existe por tanto derecho de paso por la finca de los demandados.

En la sentencia dictada el juzgador de instancia analiza los presupuestos de las dos acciones ejercitadas en la demanda: la reivindicatoria sobre dos porciones de terreno y la de reconocimiento de una servidumbre de paso sobre las fincas de los demandados. Respecto a la primera de ellas, tras exponer sus requisitos, se analiza el origen de ambas fincas, entendiendo acreditada la afirmación de la parte demandante de que, originariamente, las fincas cuatro fueron una, tal y como consta a partir del documento núm. 2 de los aportados con la demanda, la partición de la herencia de don Diego, hecha en el año 1927, en la que se constata que a don Silvio, padre del demandante don Lorenzo, le es adjudicada la mitad de una pieza de seis celemines que en conjunto linda al Norte con el río Grande, Sur Vicente, Este Jesús Carlos y Oeste Pozo de la Villa; los tres celemines que se le adjudican son partidos a lo largo por mitad y haciendo "alforjas", siendo adjudicada la otra mitad de la finca a la abuela de la demandada doña Teresa. Entre las partes hoy litigantes se siguió un procedimiento de deslinde, que culminó con sentencia de 20 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de Primera...

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