SAP Cuenca 101/2007, 6 de Junio de 2007
Ponente | FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA |
ECLI | ES:APCU:2007:194 |
Número de Recurso | 78/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00101/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
APELACION CIVIL Nº 78/2007
Juicio Verbal nº 19/2006
Juzgado de Primera Instancia nº 2
de CUENCA
SENTENCIA Nº 101/2007
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DIAZ DELGADO
MAGISTRADOS:
PUENTE SEGURA
Fernando de la Fuente Honrubia
En Cuenca, a seis de Junio de dos mil siete.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 19/2006, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, promovidos a instancia de D. Everardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Araque Cuesta y defendida por la Letrada Sr. Sánchez López, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Jo´se Olmedilla Martínez y defendido por el Letrado Sr. Ruipérez Sánchez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil seis; y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca y su partido, se dictó sentencia, de fecha 28 de diciembre de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Araque Cuesta, en nombre y representación de D. Everardo, contra Banco Santander Central Hispano, S.A. debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de la demandante".
Se condena en costas a la parte actora".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Dña. Yolanda Araque Cuesta, en nombre y representación de D. Everardo, se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia reseñada, en la que tras exponer las alegaciones que estimó oportunas finalizaba suplicando se dictara sentencia por la que revocando la de instancia, admitiendo todos los pedimentos del suplico de la demanda, condenando a la otra parte a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas a la misma, con todo cuanto más proceda".
Con fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, por el Procurador Sr. Olmedilla Martínez, en nombre y representación de la demandada Banco Santander Central Hispano, S.A., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 78/2007, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando de la Fuente Honrubia, y señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día veintinueve de mayo de dos mil siete.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
- I -
Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca en virtud de la cual se desestima la demanda por la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por indebido cobro de una comisión bancaria por la demandada.
Como concreto motivo de apelación, alega en síntesis el recurrente que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba practicada por cuanto de la misma cabe deducir que habiéndose ordenado a la entidad bancaria el cambio de titularidad, esta procedió a cargar en cuenta corriente la cantidad de 1.480,68.-€ en concepto de comisión por dicho cambio, cuando la misma no era consecuencia de contraprestación alguna ya que ni elaboró cuaderno particional, ni liquidó impuestos derivados de esa transmisión que era mortis causa. Además, refiere el recurrente que no se le informó de la comisión ni de su importe
El motivo ha de ser desestimado. La cuestión encuentra su normativa sectorial en la Orden Ministerial de 12-12-89, art. 5, que establece la libertad para el establecimiento de comisiones a las entidades bancarias, previa la observancia de los requisitos relativos a su sometimiento a...
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