SAP Murcia 144/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:904
Número de Recurso187/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00144/2007

Rollo núm. 187/07

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de mayo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 55/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca (Murcia) entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Carlos Francisco, representado por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y dirigido por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo, y como demandada y en esta alzada apelada la compañía de seguros Azur Multirramos, S.A., representada por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y asistida por el Letrado D. Juan Canovas Martínez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha quince junio de dos mil seis, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Francisco representado pro el Procurador Sr. ARCAS BARNES y asistido por el Letrado Sr. HERNANDEZ BRAVO y la parte demandada Cía. de seguros AZUR MULTIRRAMOS, S.A., representada por el Procurador S. CHUECOS HERNANDEZ y asisitidos por el Ldo. Sr. CANOVAS MARTINEZ, debo condenar y condeno a la Cía. de seguros AZUR MULTIRRAMOS S.A. a indemnizar a Carlos Francisco en la cantidad de 11.655,01, así como al pago de los intereses correspondientes, que serán, la Cía de Seguros AZUR MULTIRRAMOS S.A. el interés del 20% a contar desde la fecha del siniestro, esto es, 6 de agosto de 2001, no condenándose en costas a ninguna de las partes por lo que ambas satisfarán las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 187/07, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se concreta el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia a distintos conceptos y cuantías fijados en ésta que repercuten en el quantum indemnizatorio que fija y que han de ser objeto de consideración separada, en los siguientes términos: a) se alega por la parte apelante que la sentencia apelada establece las indemnizaciones atendiendo a la actualización del "Baremo" correspondiente al año 2001, sin precisiones al respecto, interesando que, conforme a la doctrina que invoca, debe ser aplicada para el cálculo de la indemnización la revisión o actualización de 2005, en las cuantías que expresa, lo que se ha de estimar parcialmente, ya que en la demanda se indica que se reclama conforme a la actualización del año 2004, y, en concreto, la suma de 45,81 euros por día impeditivo, y la de 56,38 euros por día de hospitalización, además de 20 puntos por secuelas a razón de 898,25 euros, e invalidez por importe de 75.231,70 euros, mientras que en la sentencia apelada se fijan 41,08 euros y 51,45 euros diarios, respectivamente, además...

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