AAP Madrid 16/2011, 10 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2010:19570A
Número de Recurso382/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución16/2011
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00016/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 382 /2010

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1865/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 382/2010, en los que aparecen como parte apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO, y asistida por el letrado D. GABRIEL CABANAS BELAUSTEGUI, y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador D. ESTEBAN CARLOS MARTÍNEZ ESPINAR, y asistida por la letrada Dña. SUSANA CORBELLA RIBES, y como apelados Dña. Florinda y Dña. Paula, representadas por el procurador D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ, y asistidas por el letrado D. LUIS ENRIQUE CAMPUZANO MARÍN, y PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la procuradora Dña. MARÍA DOLORES MAROTO GÓMEZ, y asistida por la letrada Dña. MARGARITA SAN ANTONIO QUIRÓS, sobre apelación de auto desestimando la oposición, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 9 de septiembre de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Uno.- con desestimación de todos y cada uno de los motivos de oposición formulados por las demandadas Zurich España SA representada por el procurador don Federico Olivares de Santiago, Mutua Madrileña Automovilista representada por el procurador don Esteban Carlos Martínez Espinar, y de la adhesión de la demandada Pelayo Mutua de Seguros representada por la procuradora doña María Dolores Maroto Gómez a la oposición de Zurich España;

Dos.- que la ejecución despachada en Auto de 15.12.2008 a instancia de doña Florinda y doña Paula, representadas por el procurador don Emilio Martínez Benítez, contra Pelayo Mutua de Seguros, Zurich España, y Mutua Madrileña Automovilista, siga adelante por las siguientes cantidades: a favor de la demandante doña Florinda, de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.245,45) de principal;

y a favor de la demandante doña Paula, de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINSO CENTIMOS (2.672,55) de principal;

todo ello, sin perjuicio de que consta en autos haberse hecho pago ya a las dos demandantes de su principal respectivo, en virtud de que la demandada Mutua Madrileña Automovilista consignó el 27.1.2008, un total de 12.128.48 euros, de los que, en providencia de 4.2.2008, se acordó hacer entrega a las demandantes de los respectivos importes del principal de cada una de ellas -entrega efectuada cuyo total asciende a 8.918,00 euros en concepto de principal-, y, tras dicha entrega, restará en la cuenta judicial un sobrante de 3.210,48 euros; sin perjuicio de ello, hágase constar mediante diligencia, previo examen de la aplicación informática de la cuenta judicial, el sobrante que reste en la cuenta judicial, con traslado de ello a las partes;

  1. y, asimismo, condeno a las tres demandadas al pago de un interés igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del siniestro, el 25.6.2003, incrementado en el 50%;

Tres.- por último, condeno a las tres demandadas y oponentes al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la partes apelantes ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y como partes apeladas, Dña. Florinda y Dña. Paula, y PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, formulando oposición los diferentes apelantes y apelados, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución, que deben modificarse por lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

Nos corresponde analizar en este momento dos recursos de apelación interpuestos contra el auto dictado con fecha de 9 de septiembre de 2009 en un procedimiento de ejecución de un título judicial, en concreto el denominado auto de cuantía máxima dictado tras seguirse un procedimiento penal, juicio de faltas nº 1184/2003 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, que finalizó con sentencia absolutoria, que fue incoado tras el accidente de circulación ocurrido el día 25 de junio de 2003 en la Avenida Ciudad de Barcelona, en el que se vieron implicados el autobús de la EMT con matrícula X-....-AC, que estaba asegurado con la compañía Zurich Seguros, el Renault Clio, con matrícula .... JJS, asegurado por la Mutua Pelayo y el vehículo Ford Ka, F-....-FS, asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista en el que viajaban las hoy ejecutantes que resultaron lesionadas, doña Florinda y su hermana doña Paula que era la que conducía el vehículo.

La resolución del Juzgado de Instancia estimó en su integridad la demanda de ejecución, acordando que siguiera adelante la misma contra las tres compañías aseguradoras demandadas hasta el completo pago de las cantidades que se habían recogido en el auto de cuantía máxima, es decir la cantidad de 6.245,45 euros a favor de doña Florinda y la de 2.672,55 a favor de su hermana doña Paula, más los intereses reflejados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y el de las costas procesales.

SEGUNDO

El citado auto fue apelado por dos de las compañías aseguradoras implicadas en el accidente:

Zurich Seguros sustentó su recurso de apelación en estos tres motivos:

  1. Nulidad del auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid que sirvió de título a la ejecución, por infracción del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil, en cuanto en el mismo no se habían recogido la totalidad de las personas y vehículos que intervinieron en el accidente y de las aseguradoras de cada uno de ellos, pues no se hace referencia alguna al vehículo Peugeot 106, con matrícula de JA-....-E que era conducido por doña María Inés y se encontraba asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, que circulaba detrás del autobús de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid y delante de aquel en que viajaban las ejecutantes.

  2. Incorrecta valoración de la prueba en orden a la determinación de la responsabilidad de Zurich en el accidente ocurrido y consecuentemente a la hora de establecer su legitimación para responder de las consecuencias del mismo, ya que ha quedado perfectamente probado que el autobús de la EMT se detuvo a la altura del número 21 de la Avenida Ciudad de Barcelona, como hicieron los vehículos que le seguían hasta que llegó el Renault Clio, con matrícula ....-KRP y asegurado en la compañía Pelayo, que iba conducido por don Jesús Luis quien no pudo detenerse a tiempo, provocando la colisión en cadena.

  3. El auto de cuantía máxima no se ha dictado de acuerdo con el Baremo del año 2003, sino con referencia a uno posterior, siendo el primero el que debe ser aplicado dado que el accidente ocurrió en ese año y durante el mismo las lesionadas, hoy ejecutantes, alcanzaron su sanidad. En función de ello a doña Florinda le correspondería solamente la cantidad de 5.538,38 euros y a doña Paula la de 2.369,85 euros.

    Por su parte la Mutua Madrileña Automovilista solicitó la revocación del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid alegando:

  4. Vulneración del artículos 1 y 5 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y del artículo 10 de su Reglamento, pues al ser doña Paula la conductora del vehículo Ford, asegurado por Mutua Madrileña, la misma resulta excluida de la cobertura del seguro obligatorio que ampara al vehículo por ella conducido, por lo que no puede considerarse acreedora frente a su propia aseguradora de importe alguno.

  5. Fuerza Mayor extraña a la conducción, ya que el vehículo asegurado por Mutua Madrileña Automovilista no fue responsable del accidente sino que fue un mero objeto pasivo en el mismo, ya que, estando debidamente detenido, fue lanzado por Renault Clio, matrícula .... JJS, contra el autobús que le precedía.

  6. Vulneración de los artículos 551.2, 556.3, 560, 561y concordantes de la LEC, y de los artículos 152 y 153 del mismo texto legal, pues cuando Mutua Madrileña consignó la cantidad de 12.128,48 euros lo hizo con la finalidad de alzar los embargos trabados sobre los bienes de la compañía y el Juzgado, indebidamente, acordó entregar tal suma a las ejecutantes mediante una providencia, de fecha 4 de febrero de 2009, que no se le notificó a Mutua Madrileña, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 225.3 de la LEC, debe declararse la nulidad de la misma, exigir a las ejecutantes que devuelvan la cantidad recibida y reponer las actuaciones al momento en que se cometió tal infracción.

TERCERO

En el Auto de cuantía máxima de 9 de septiembre de 2009, dictado en el juicio de faltas 1184/2003 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR