SAP Murcia 98/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:556 |
Número de Recurso | 467/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 98/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00098/2007
Rollo núm. 467/06
Apelación Civil.
S E N T E N C I A Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 360/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca (Murcia) entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante y apelado D. Juan María, representado por la Procuradora Dña. María Angeles Meroño Sabater y asistido del Letrado D. Juan López García, y demandada y en esta alzada apelante y apelada la entidad Murjoya, S.A., representada por el Procurador D. Juan González Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Antonio Ruiz Alarcón. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial, representadas, respectivamente, por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó y por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha cinco de septiembre de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Estimo PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sra. Meroño Sabater, en nombre y representación de Don Juan María contra la entidad Murjoya S.A., y por tanto condeno a la entidad Murjoya S.A., a pagar a Don Juan María la cantidad de 22.966`74 EUROS (veintidós mil novecientos sesenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos ), con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin imposición de costas".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por las partes personadas, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 467/06, en el que se dictó auto el día 24 de enero último, en el que se acordó no haber lugar a la unión a las actuaciones del documento presentado por la representación procesal de la parte apelante, D. Juan María, con su escrito de interposición del recurso de apelación, debiendo procederse a su devolución, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Tanto la actora como la demanda han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, interesando la primera la íntegra estimación de la demanda, con base en la existencia de error en la apreciación de la prueba, en primer lugar, en relación con la cámara acorazada - conceptos 12.04 y 12.05 del capítulo 12 del documento nº 3 de la demanda, por importe respectivamente, de 5.000 euros y 1.650 euros-, aduciendo que está probado el incremento de la obra y su importe, haciendo referencia al documento nº 5 aportado por la misma, que, afirma,se trata de una propuesta que le envió la demandada a través de correo electrónico, y al contenido del informe pericial, y cuestionando la valoración que se efectúa en la sentencia apelada de la prueba testifical, señalando la existencia de puerta acorazada en el patio del local, que no aparece en el presupuesto inicial; y, en segundo término, en cuanto a la aplicación de penalización por retraso, argumentando que en los autos no consta petición al respecto por parte de la demandada, quien no presentó escrito de contestación a la demanda dentro de plazo, ni reconvención y dejándolo en el acto de juicio a criterio de la Juzgado, debiendo ceñirse la litis única y exclusivamente a la procedencia o no de las cantidades reclamadas por la demandante, siendo en todo caso injusta la penalización, sin que exista prueba alguna que la ampare, sosteniendo que existen indicios lógicos que indican que el plazo de ejecución de la obra fue de tres meses, y que dos meses finalizarían el día 8 no el quince de abril, aludiendo a documento nº 6 de la demanda, y a la prueba testifical de las empleadas de la demandada, destacando que no se ha probado el retraso, ni que fuera de quince días, así como que la obra sufrió un aumento extraordinario que alteró sus previsiones y hace inaplicable el plazo previsto. La parte demandada se ha opuesto al recurso de apelación alegando que existió incumplimiento de las obligaciones contractuales del actor, que fue un contrato por ajuste o precio cerrado y con un plazo de finalización de las obra -15 de abril de 2005-, aludiendo a documentos aportados 3 a 6, y sosteniendo que en ningún momento solicitó reformas o modificaciones y que necesitaba la...
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