SAP Murcia 66/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:202
Número de Recurso286/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 66/08ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario

que en primera instancia se han seguido con el nº 331/05 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca, entre partes, como

demandante y en esta alzada apelante D. Daniel, representado por el Procurador D. Salvador Díaz González de

Heredia y dirigido por el Letrado D. José Luis Muñoz Ruiz, y como demandado que ha formulado reconvención y en esta alzada

apelado D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y dirigido por el Letrado D. Miguel

López Navares, las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial, representadas , respectivamente, por los

Procuradores D. Miguel Tovar Gelabert y D. José Miras López. Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa

la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de julio de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia en nombre y representación de don Daniel frente a don Pedro Francisco, debo absolver y absuelvo a don Pedro Francisco de los pedimentos deducidos en su contra, y que estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Arcas Barnés en nombre y representación de don Pedro Francisco, debo condenar y condeno a que abone al Sr. Pedro Francisco la suma de 9.732 euros más los intereses legales de esta cantidad en la forma señalada en el Fundamento de Derecho de esta Sentencia, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas tanto con la demanda principal como con la reconvencional a don Daniel."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la parte demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 286/07, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, señalándose para deliberación y votación el día 11 de los corrientes.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia ,en primer lugar, falta de motivación de la misma, aludiendo adeterminados extremos, sobre los que, afirma, no se razona, en segundo término error en la valoración de la prueba, haciendo alegaciones en relación con la prueba pericial practicada, aludiendo, por una parte, a que el informe pericial aportado por el demandado incurre en contradicciones en cuanto a los porcentajes de ejecución de la obra contrarias a la lógica y que su estimación ha de ser revisada en la apelación; y, por otra, a que dichos porcentajes de obra habrán de ser valorados conforme al presupuesto firmado por ambas partes, valorándose en el informe pericial aportado por el demandado conforme al proyecto realizado por el Arquitecto Sr. Francisco en Marzo de 2002, señalando que conforme al presupuesto que ambas partes pactaron el total adeudado por el demandado al actor según el informe de éste ascendería a 37.912,39 euros más el correspondiente IVA de 2.654, 49 euros ( 40.566,88 euros), a lo que ha de agregarse los imprevistos que ascienden a 3.635,22 euros, sobre los que no se pronuncia la sentencia apelada, habiéndose aportado las correspondientes facturas, con mención expresa del documento 6 de la demanda. A continuación se refiere a la reclamación formulada por el demandado para la realización de unas supuestas reparaciones por la existencia de desperfectos, alegando que no ha quedado acreditada su realización, citando, en concreto, que el torreón había sido modificado, ascendiendo el presupuesto de la reparación a 4.196 euros que han de ser deducidos, concluyendo que el demandado le adeuda en todo caso 1566, 88 euros (IVA incluido) más las mejoras no incluidas en el contrato, destacando que , por un lado, no se valoran las obras que se entienden mal realizadas y por otro se pretende que se descuente al demandante su realización , aludiendo a la red de saneamiento y a que ha de...

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