SAP Murcia 423/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2006:2567
Número de Recurso188/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00423/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100742

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2003

RECURRENTE : SEGUROS CATALANA OCCIDENTE

Procurador/a : FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Letrado/a : JORGE SOLA CANALS

RECURRIDO/A : CASER, S.A., ALLIANZ SEGUROS, VICTORIA MERIDIONAL, S.A.,

AMSYR

Procurador/a : ELISA CARLES CANO MANUEL, JUANA GOMEZ MORALES, PRUDENCIA

BAÑON ARIAS,

Letrado/a : PEDRO CAMPOS GIL, JUAN JESUS BAÑON GARCIA, M. CONCEPCION

HERNANDEZ LAX,

SENTENCIA NU,M. 423/06

ILMOS. SRS.

  1. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    PRESIDENTE

  2. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de noviembre de dos mil seis.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 312/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelante Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendida por el Letrado D. Jorge Sola Canals; como demandada, actora reconvencional y aquí apelada Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Juana Gómez Morales y dirigida por el Letrado D. Juan Jesús Bañón García; y como demandados y ahora apelados Victoria Meridional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dª. Prudencia Bañón Arias, y dirigida por la Letrada Dª. María Concepción Hernández Lax; Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano- Manuel y dirigida por el Letrado D. Pedro Campos Gil; Mediterráneo Correduría de Seguros, S. A., representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado D. José Manuel de Caso Amillo, y Agrupación Aseguradora, S. A., representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigida por el Letrado D. Óscar Franco Sanz, no habiéndose personado en esta alzada. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 16 de julio de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Aledo Martínez, en nombre y representación de "Catalana Occidente", contra "Cáser" representada por la Procuradora doña Elisa Carles Cano-Manuel, "Amsyr", representada por el Procurador don Antonio Rentero Jover, "Allianz", representada por la Procuradora doña María Juana Gómez Morales y "Victoria Meridional", representada por la Procuradora doña Prudencia Bañón Arias, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora doña María Juana Gómez Morales en nombre y representación de "Allianz", debo absolver y absuelvo a "Catalana Occidente" de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la actora reconviniente."

Así mismo, con fecha 8 de julio de 2.005, el mismo Juzgado dictó auto en que se acordaba "Tener por desistido al demandante del presente procedimiento respecto de Mediterráneo Correduría de Seguros, S. A., con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra ambas resoluciones, en tiempo y forma, la representación de la actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demandadas, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 188/06, donde se personaron las partes arriba mencionadas con las representaciones citadas en el encabezamiento, a excepción de Agrupación Aseguradora, S.A. Por providencia de 14 de junio de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 27 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso contra la sentencia de instancia. Catalana Occidente, S. A., ejercita la acción de repetición que regula el art. 32 de la Ley de Contrato de Seguro, al haber sido ella la que, en virtud del seguro de daños que tenía concertado con la Comunidad de Propietarios del Edificio Río Tous II, indemnizó a los propietarios de las viviendas afectadas por un incendio acaecido en el cuadro de contadores del citado edificio al que pertenecen, reclamando ahora a las demandadas, en su cualidad de aseguradoras de dichas viviendas en virtud de contratos de seguro concertados individualmente por los propietarios de los mismos, la parte proporcional que le corresponde. Durante la tramitación del juicio la actora desistió respecto de Mediterráneo Correduría, S. A., al aclararse que no era ésta la aseguradora, sino Victoria Meridional, S. A., contra la que se amplió la demanda.

La resolución apelada rechaza ésta atendiendo a que no se cumplen los requisitos del artículo citado, especialmente que las pólizas concurrentes no venían suscritas por el mismo tomador, ya que en el caso de la actora era la Comunidad de Propietarios y en el de las aludidas viviendas sus respectivos propietarios. Así mismo, entiende que tampoco coincide en ambos casos el interés asegurado, pues en la comunitaria era la propiedad común y en las individuales las respectivas propiedades. Finalmente, la actora cubría el riesgo de responsabilidad civil del edificio, por lo que al haberse producido el foco del incendio en un elemento común (cuadro general de luces) puede presumirse su responsabilidad, debiendo sufragar ella finalmente todos los perjuicios.

Contra dicha decisión se interpone por el demandante recurso de apelación. En él se alega que en el condicionado de su póliza de incendios se indicaba que los asegurados eran tanto la Comunidad de Propietarios como "cada uno de los copropietarios a título individual" (cláusula 2.3 de las condiciones generales), mientras que en las pólizas concertadas por las aseguradoras demandadas (Caser, Amsyr, Allianz y Victoria Meridional) con algunos de los propietarios a título individual se aseguraba el mismo riesgo de incendio sobre elementos concretos del continente. Así mismo, señala que es intrascendente el origen, causa y responsabilidad del siniestro, pues el seguro de daños, del que es una modalidad el de incendios, es objetivo, de manera que es obligado indemnizar cualquiera que sea el origen o causa, si es fortuito o intencionado (arts. 45 y 48 L.C.S.), además, si el incendio se produjo en una zona común, todos los copropietarios eran dueños, junto con el resto no asegurados individualmente, de dicho espacio (art. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal). Pero es que, además, no está acreditada cuál fuera la causa del incendio.

SEGUNDO

El primero de los temas que han de aclararse es el de la viabilidad del art. 32 L.C.S. Éste establece que:

"Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.

Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el art. 16, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.

Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia...

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