SAP Murcia 3/2007, 3 de Enero de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:14
Número de Recurso179/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA

APELACIÓN CIVIL. ROLLO Nº. 179/06

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 3

En la ciudad de Murcia, a tres de enero de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 989/05, -rollo nº 179/06-, entre las partes, actora, Dª. Sara, mayor de edad, divorciada, vecina de Murcia, con domicilio en San José de la Vega, DIRECCION000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representada por el Procurador Sr. Gálvez Manteca y dirigida por el Letrado Sr. Mateos Jorge; y demandado, D. Pedro Miguel, mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en Los Garres, CALLE000 nº NUM002, con D.N.I. nº NUM003, representado por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón y dirigido por el Letrado Sr. Moreno García. Versando sobre acción negatoria de servidumbre de paso.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Sara contra la sentencia de 27 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDEN TES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ISIDORO GALVEZ MANTECA en nombre y representación de Dª. Sara contra D. Pedro Miguel debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas con imposición al actor de las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Dª. Sara recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 179/06, y se señaló el 14 de diciembre de 2006 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENT OS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Dª. Sara interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la inexistencia de servidumbre de paso por la finca de la actora, por su lindero norte, colindante con el Azarbe de Tierra Roya, condenando a D. Pedro Miguel a estar y pasar por dicha declaración, y subsidiariamente, si el demandado tuviera algún derecho de paso sobre la finca, se declarara extinguido el derecho de paso por el lindero norte, al abrirse y existir un nuevo camino que da acceso a su finca, con devolución, en su caso, de la indemnización percibida.

Exponía la representación de la actora que la Sra. Sara había adquirido una finca de tierra de riego situada en término de Murcia, pago de Tiñosa, partido de Beniaján el 22 de marzo de 1994, y que sobre dicha finca existía una edificación consistente en vivienda unifamiliar, en planta baja y alta, de 143 metros cuadrados.

La actora, que había adquirido su finca en 1994, rehabilitó, acondicionó y mejoró sobre una edificación ruinosa que había, una vivienda para destinarla a...

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