DECRETO 19/1992, de 6 de febrero, por el que se señala el plazo para que las Diputaciones Provinciales cumplimenten los trámites establecidos en el artículo 4º. de la Ley 8/1989, de 9 de noviembre, de regulación transitoria del Fondo de Compensación Regional, para ejecutar el crédito correspondiente quefigura en los Presupuestos de la ...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-02-1992 Nº Boletín: 29 / 1992

DECRETO 19/1992, de 6 de febrero, por el que se señala el plazo para que las Diputaciones Provinciales cumplimenten los trámites establecidos en el artículo 4º. de la Ley 8/1989, de 9 de noviembre, de regulación transitoria del Fondo de Compensación Regional, para ejecutar el crédito correspondiente quefigura en los Presupuestos de la Comunidad para 1992.

La Ley 8/89, de 9 de noviembre, sobre regulación transitoria del Fondo de Compensación Regional, establece en su articulo 1º. 2 que, hasta su regulación definitiva, las dotaciones anuales con destino al mismo establecidas en las Leyes de Presupuestos se distribuirán conforme a lo previsto en dicha norma, señalando la Disposición Transitoria de la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional, que durante los ejercicios económicos de 1991 y 1992 seguirá aplicándose la Ley anteriormente citada y, por su parte, el articulo 33 de la Ley 11/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1992, dispone que tal distribución se efectúe con los mismos criterios que rigieron en el ejercicio de 1991.

En los Presupuestos de la Comunidad para 1992, con la aplicación 01.05.062.762, figura un crédito de 620 millones de pesetas, sin territorializar, bajo el concepto «Fondo de Compensación Regional», que debe distribuirse y gestionarse de conformidad con la regulación legal anteriormente indicada.

En consecuencia con lo anterior, es necesario establecer, para el año 1992, el comienzo del cómputo del plazo de un mes señalado por el artículo 4º. de la Ley 8/1989 para que las Diputaciones Provinciales remitan la documentación básica previa al acuerdo resolutorio de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta de la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial y previa...

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