La Convention d'Unidroit du 24 juin 1995 sur les biens culturels volts ou illicitement exportes (actes d' une table ronde organisee le 2 octobre 1995), Etudes en Droit de l' Art, vol. 9, Schulthess Polygraphischer Verlag, Zurich,1997, 169 pp.

AutorElena Rodríguez Pineau
Páginas823-824

Page 823

El volumen que se presenta es el resultado de una mesa redonda auspiciada por el Centre du Droit de !'Art de Ginebra para debatir acerca de la conveniencia de que Suiza firmara (y en su caso, posteriormente ratificara) el convenio Unidroit 1995 sobre bienes culturales robados o ilfcitamente exportados.

El trabajo se estructura en tomo a dos bloques bien defutidos: una primera parte de tipo doctrinal en la que se establecen los terminos del debate, y una segunda de tipo documental, que incorpora el texto del convenio, los documentos explicativos (informes y materiales) que se utilizaron por las autoridades suizas (federales y cantonales) para trabajar sobre el convenio. Omitimos mas referencias a esta ultima parte, de caracter mas tecnico y localizado en el ordenamiento suizo, para centrar las consideraciones que siguen sobre las posturas presentadas en el primer bloque, que pueden encontrar reflejo en otros sistemas.

Como indica la introducciÛn de esta obra, el Convenio persigue fines muy distintos: directamente se trata de la restituciÛn de los bienes, pero de modo indirecto se pretende la reducciÛn del trafico ilfcito derivado de excavaciones no autorizadas, el despojo de monumentos y el robo de bienes culturales (p. 15). Ello explica sin duda las dos lecturas/visiones de la convenciÛn que se presentan en este volumen que, a su vez, no hacen sino reproducir, en el marco de un pats de fuerte tradiciÛn coleccionista, los argumentos y cuestiones que se plantean desde hace aÒos en los medios relacionados con el arte y su regulaciÛn desde el punto de vista juridico y politico.

Suiza es uno de los paises que mas arte adquiere, pats de los que se ban definido como ´importadoresª (o en los terminos que utiliza J. H. Merryman, ´The Retention of Cultural Propertyª, U. C. Davis L. Rev., 1988, esp. p. 479, Estado-mercado). Esta cultura favorable a la adquisiciÛn de arte explica la postura de los coleccionistas, abiertamente contrarios al convenio porque consideran que: 1) pueden sufrir desposesiÛn con la insuficiente compensacion que proporcionan las indemnizaciones (lo que, desde su perspectiva, equivale a una expropiaciÛn indebida, contraria al orden publico); 2) se invierte la carga de la prueba, en cuanto parece presumirse la mala fe del adquirente (p. 56); 3) no se tiene en cuenta el interes de la obra, su conservaciÛn y disfrute; 4) se privilegia el prestigio politico de los Estados por su potencial artistico, pero no se garantiza...

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