Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2012.

MarginalBOE-A-2013-6322
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN

El Reino de España y la República de Azerbaiyán, en lo sucesivo denominados las «Partes»,

Guiados por el deseo de desarrollar y fortalecer aún más las relaciones amistosas que vienen existiendo entre los dos países,

Haciendo hincapié en el importante papel que desempeña el diálogo intercultural en las relaciones bilaterales,

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura y la ciencia contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivas sociedades y culturas,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes intercambiarán sus experiencias e información relativas a las políticas de los dos países en materia cultural.

Artículo 2

Las Partes favorecerán la cooperación entre sus instituciones culturales a través de acuerdos entre sus museos, bibliotecas, archivos, institutos del patrimonio cultural y teatros.

Artículo 3

Las Partes organizarán conferencias científicas, simposios y coloquios conjuntos de expertos en el marco de la cooperación académica entre los dos países y favorecerán el intercambio de estudiantes, profesores e investigadores en el ámbito de la cultura y el arte.

Artículo 4

Las Partes intercambiarán experiencias en el ámbito de la creación y gestión de Centros Culturales en países extranjeros y estudiarán la posibilidad de crear dichos centros en ambos países.

Artículo 5

Las Partes fomentarán la organización en ambos países de actividades culturales, así como la participación en exposiciones de arte y actividades de promoción de la cultura, incluyendo las industrias creativas y culturales.

Artículo 6

Ambas Partes cooperarán en el ámbito de la protección del patrimonio cultural, restauración, conservación y mantenimiento de monumentos de carácter histórico y cultural, con especial énfasis en la prevención del tráfico ilícito de bienes culturales según sus respectivas legislaciones nacionales, y de acuerdo con las obligaciones que se derivan de las Convenciones Internacionales firmadas por ambos países.

Artículo 7

Las Partes cooperarán en el ámbito de las bibliotecas, archivos, la edición de libros y la difusión de los...

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