Cultura y deporte

AutorIñaki Agirreazkuenaga
CargoCatedrático de derecho administrativo de la Facultad de Derecho de San Sebastián, UPV/EHU
Páginas7-19
CULTURA Y DEPORTE
Iñaki Agirreazkuenaga
Catedrático de derecho administrativo
de la Facultad de Derecho de San Sebastián, UPV/EHU
Sumario
Introducción
Es muy común asociar los mundos de la cultura y el deporte, aunque el conte-
nido material de ambas actividades se presta a la inconcreción y a la abstracción en
el parentesco de algunos componentes de lo que comúnmente se cree entender por
cultura y deporte. Es por ello que en estas breves reflexiones el objeto que pretende
analizarse se ciñe a vislumbrar los puntos de conexión e identificación que puedan
existir en el vasto mundo de la cultura asociada al deporte. Con tal finalidad parece
necesario, en primer lugar, desbrozar y desmitificar los grandes conceptos de cultu-
ra y deporte, para modestamente intentar a continuación alumbrar las posibles es-
feras de interrelación que puedan operar desde el punto de vista jurídico.
Téngase en cuenta que, en una primera aproximación, el término cultura es
algo así como un cajón de sastre que abarca los modos de vida, costumbres, conoci-
mientos, grados de desarrollo artístico, científico o industrial, y la cultura popular
se caracterizaría como el conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida tra-
dicional de un pueblo. Por su parte, el deporte se identifica comúnmente con el ejer-
cicio físico competitivo o simplemente placentero, practicado individualmente o
en equipo, con el fin de superar una marca establecida o de vencer a un adversario
real o imaginario, siempre con sujeción a ciertas reglas de juego.
Estas caracterizaciones de realidades tan amplias de cultura y deporte necesaria-
mente pueden encontrar zonas de confluencia, pero intentemos analizar con rigor
el significado jurídico de tal interrelación.
I. Concepto de cultura
El sentido originario del término cultura se identifica con el cultivo en la agri-
cultura o la cría y la alimentación de animales, y por extensión —en el siglo XVIII
con la Ilustración— la cultura comienza a confundirse con la civilización, como re-
presentación del cultivo activo de la mente humana (Williams). En tal sentido la
cultura incluiría el producto elaborado por la especie humana, en oposición a lo
Autonomies, núm. 26, diciembre de 2000, Barcelona.
Introducción.
I. Concepto de cultura.
II. ¿Qué entiende por cultura el derecho?
III. Concepto de deporte.
IV. ¿Dónde radica la interrelación entre cultura
y deporte?
Bibliografía.
que simplemente ofrece la naturaleza, es decir, que la cultura sintetizaría el progreso
y el cultivo de la ciencia y del arte.
Más tarde, ya en el siglo XIX, desde la antropología se define la cultura como un
todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el dere-
cho, las costumbres y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el
hombre en cuanto miembro de la sociedad (Taylor).
Otras muchas concepciones de cultura han sido analizadas por especialistas
como Prieto, quien indica que hay estudios que se han referido a la existencia de
más de 250 conceptos diferentes de cultura, y añade que dos antropólogos eminen-
tes como Kroeber y Kluckhohn, entregados a la imposible empresa de encontrar un
concepto de síntesis que comprendiera las más de 150 nociones que tenían registra-
das, hubieron de reconocer la incapacidad para alcanzar dicho objetivo.
A la vista de estos datos no puede discutirse la polisemia que representa el tér-
mino cultura; y en la doctrina jurídica española ha sido Marcos Vaquer el últi-
mo que, tras un meritado estudio sobre «Estado y cultura», la ha caracterizado
como «el cúmulo de manifestaciones de la creatividad humana a las que la sociedad
—institucionalizada o personalizada en el Estado— atribuye un valor intelectual
o estético».
A mi juicio, tiene una relevancia especial la distinción entre cultura yculturas.
La primera comprendería los valores comunes a la civilización humana y a la vida
en sociedad, en cuanto valores comunes labrados en el mestizaje de conocimientos,
símbolos, tradiciones e informaciones generales o universales. Por su parte, las cul-
turas se corresponderían —siguiendo a Prieto— con los «trozos de humanidad»
(Lévi-Strauss) que expresan un modo de ser determinado de un pueblo o comuni-
dad, portadoras de un sistema cohesionado de contenidos y valores singulares.
Por consiguiente, en este último caso nos encontraríamos con una noción étni-
ca de cultura que en sentido amplio puede designar «los modos de ser distintivos
que caracterizan la expresión y comunicación simbólica de las comunidades huma-
nas» (Prieto); y en sentido estricto abarcaría la comunidad que integra un campo de
comunicación y de interacción común, que no sólo posee conciencia interna y ex-
terna de su identidad, sino que también se autoperpetúa biológicamente como co-
munidad (Barth).
En síntesis, como ha indicado Capella, los seres humanos nos socializamos e in-
dividualizamos con raíces culturales comunitarias determinadas. Tales raíces están
compuestas de elementos culturales básicos (lengua, cocina, música, canciones,
juegos, fiestas y, en general, tradiciones), es decir, significados simbólicos sociales de
una cultura histórica poblacional específica: precisamente aquélla en la que se so-
cializa el ser humano. No obstante, debe recordarse que las de naturaleza comunita-
ria no son las únicas raíces culturales de los seres humanos, ya que la clase social y el
género, por ejemplo, aportan también sus propias raíces culturales.
Por otro lado, si se cambia de perspectiva, tal como señala Gustavo Bueno, la
idea de una «cultura de universal patrimonio» sólo parece significar algo cuando se
mantiene en estado de extrema confusión y oscuridad; si bien la cultura circunscrita
a contextos jurídico-administrativos de un determinado ministerio o consejería de
cultura no resulta menos artificiosa, ya que si se pregunta qué tienen en común el
teatro, la música, el deporte, la pintura, la literatura, las fiestas populares, aun cuan-
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do formen parte de una misma cultura comunitaria, la respuesta será harto dificul-
tosa. Del mismo modo que si se pretende averiguar por qué se segregan de esa cul-
tura circunscrita a un ministerio otras ramas de la cultura como son las ceremonias
religiosas, el derecho, la agricultura, la silvicultura o la piscicultura, la falta de una
respuesta clara desde la perspectiva de la noción de cultura resulta evidente. Por lo
que, de forma conclusiva, cabe afirmar con Bueno que la aplicación extensiva de la
idea de cultura a contenidos muy diversos arrastra como efecto inevitable la deva-
luación de sus componentes axiológicos implícitos en la propia idea.
II. ¿Qué entiende por cultura el derecho?
En derecho comunitario, el art. 151 del vigente Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea dispone que la Comunidad contribuirá al florecimiento de
las culturas de los estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y
regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común, de tal
modo que se facilite la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la his-
toria de los pueblos europeos; la conservación y protección del patrimonio cultural
de importancia europea; los intercambios culturales no comerciales; y la creación
artística y literaria, incluido el sector audiovisual. Asimismo, la Comunidad tendrá
en cuenta los aspectos culturales en su actuación a fin de respetar y fomentar la di-
versidad de sus culturas, con exclusión en esta materia de toda armonización de las
disposiciones normativas de los estados miembros.
En este sentido, la Resolución del Consejo de 20 de enero de 1997 sobre inte-
gración de aspectos culturales en las acciones comunitarias (DOCE 5-II-97) consi-
dera que los obstáculos de tipo geográfico, físico, educativo, social o económico en
todos los países pueden dificultar el acceso de muchos ciudadanos a la cultura y au-
mentar con ello los fenómenos de exclusión, en particular entre los sectores de la
población menos favorecidos, por lo que en el ámbito de la Unión «la cultura debe
ser reconocida por derecho propio, en consonancia con otras actividades que re-
quieren una colaboración horizontal en los procedimientos decisorios de la
Comunidad», de tal suerte que el acceso a la cultura y la afirmación y expresión de
la identidad cultural sean condiciones esenciales para la plena participación de los
ciudadanos en la sociedad, acercando así Europa a sus ciudadanos.
Del mismo modo, la Resolución del Consejo de 28 de octubre de 1999 sobre la
incorporación de la historia en la acción cultural de la Comunidad (DOCE 12-XI-
99) considera que la cooperación y la integración europeas deberían estar conso-
lidadas en la convivencia y la protección de la diversidad cultural y en el enten-
dimiento recíproco de los pueblos europeos, cuya vida ha sido moldeada por
experiencias históricas diferentes. Con todo el conocimiento de las experiencias y la
memoria común refuerza los vínculos entre los ciudadanos de Europa y contribuye
a la construcción de una conciencia europea. Por ello el Consejo invita a la Comi-
sión a que en los proyectos en el ámbito de la historia se conserve al máximo un ca-
rácter paneuropeo, con el fin de aumentar el conocimiento y la compresión de la
historia de los pueblos, realizando de esta forma una contribución importante a la
cooperación y a la integración europea.
Iñaki Agirreazkuenaga, Cultura y deporte 9
Hasta el momento la acción cultural comunitaria se ha vehiculado principal-
mente a través de los programas Caleidoscopio (apoyo a iniciativas artísticas y cul-
turales de dimensión europea), Ariadna (apoyo en el ámbito del libro, traducción y
lectura) y Rafael (acción comunitaria en el ámbito del legado cultural). Sin embar-
go, a partir del 1 de enero del 2000 ha entrado en vigor el Programa «Cultura 2000»
que tiene por objeto racionalizar, unificar y mejorar la eficacia de las actividades de
cooperación cultural, dotándolas de un único instrumento de financiación y pro-
gramación frente a la dispersión hasta ahora existente.
Este programa «Cultura 2000» está destinado a fomentar la creación, el cono-
cimiento y la difusión de la cultura del pueblo europeo, en particular en el ámbito
de la música, de la literatura, del espectáculo, y del patrimonio mobiliario e inmo-
biliario y de los nuevos espacios de la cultura, fomentando la cooperación de orga-
nismos y operadores culturales y de las instituciones culturales de los estados
miembros y apoyando acciones que, por su envergadura y su carácter europeo, fa-
vorezcan la influencia de la cultura europea tanto dentro como fuera de la Unión
Europea.
Entre sus objetivos destacan la promoción de la creación, la difusión transna-
cional de la cultura y la circulación de artistas, creadores y profesionales de la cultu-
ra y sus creaciones, con especial hincapié en lo que se refiere a personas jóvenes y
personas discapacitadas, al tiempo que se subraya la diversidad cultural y el desarro-
llo de nuevas formas de expresión cultural, que permitan compartir el patrimonio
cultural común con una significación europea. Asimismo se pretende la difusión de
técnicas y la promoción de prácticas adecuadas para la conservación y la salvaguar-
dia del patrimonio y el reconocimiento explícito de la cultura como factor econó-
mico y factor de integración social de la ciudadanía europea.
En resumen, tal como reza la introducción del primer Programa marco de la
Comunidad Europea en favor de la Cultura (2000-2004), existe un amplio consen-
so entre los estados miembros, los parlamentarios, la Comisión, las organizaciones
internacionales (Consejo de Europa, UNESCO) y las organizaciones culturales res-
pecto a que la cultura no se limita a lo que se llama «cultura con mayúsculas» (bellas
artes, música, danza, teatro y literatura). El concepto de cultura se extiende hoy a la
cultura popular, la cultura industrial de masas, la cultura del día a día. Esta amplia-
ción se debe a que la cultura ya no se considera como una actividad subsidiaria sino
como una fuerza motriz de la sociedad, un factor de creatividad, de vitalidad, de
diálogo y de cohesión. En este sentido, prácticamente nada es ajeno a la cultura y,
obviamente, el deporte, en tanto que actividad que tiene una fuerza social indiscu-
tible, puede convertirse en objeto cultural.
Si se desciende de la escala comunitaria al plano estatal, en estos momentos en
el marco del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte corresponde a la
Secretaría de Estado de Cultura el desarrollo de las siguientes funciones (art. 7 del
Real decreto 1331/2000, de 7 de julio):
«a) La promoción, protección y difusión del Patrimonio Histórico Español, de
los museos estatales y de las artes plásticas.
»b) El fomento del libro y la lectura, el estímulo a la creación literaria y la pro-
moción, protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales.
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»c) El impulso y participación en acciones de cooperación cultural con las
Administraciones Públicas y con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
»d) La promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la
danza y el circo.
»e) La promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y
audiovisuales de producción, distribución y exhibición.
»f) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de cul-
tura, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, así como el segui-
miento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjui-
cio de las funciones que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.»
Por su parte, en el plano autonómico, en todas las comunidades autónomas
existe una institución enmarcada normalmente en un departamento de educación
y/o de cultura que pretende aglutinar en su seno el ejercicio de lo que los estatutos
de autonomía denominan —todos de común acuerdo— como competencia exclu-
siva en materia de cultura; aunque bien es cierto que en algunos casos se hace refe-
rencia al ejercicio de esa competencia exclusiva «en coordinación con el Estado»
(vid., por ejemplo, el art. 44.8 de la LORAFNA) y en otros no hay mención alguna
a las competencias del Estado (vid., por ejemplo, el art. 9 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña).
Si se hace referencia al contenido concreto de las competencias autonómicas en
materia de cultura, y se toma como paradigma el caso navarro, entre las atribuciones
que corresponden a la Dirección General de Cultura (art. 18 y ss. del Decreto foral
364/1999, de 13 de septiembre) destacan las desarrolladas por el servicio de acción
cultural (en materia de organización y ejecución de programas de música, teatro,
danza y artes escénicas, plásticas, visuales, folclore, animación sociocultural, biblio-
tecas, registro de la propiedad intelectual, etc.) y las correspondientes al servicio de
patrimonio histórico (a la hora de proteger, conservar, catalogar y difundir sus mani-
festaciones artísticas, arqueológicas, paleontológicas, antropológicas, etnográfi-
cas…, así como la tramitación de los expedientes para la declaración de bienes de in-
terés cultural, la conservación y restauración de bienes inmuebles históricos propie-
dad del Gobierno de Navarra, etc.). Idénticas funciones corresponden en el resto de
comunidades autónomas mutatis mutandis a los órganos de dirección cultural.
Desde el punto de vista de la distribución de competencias, hay que indicar
que el marco constitucional y estatutario es realmente confuso, dado que existen
múltiples títulos competenciales que inciden en materia de cultura tanto en el
art. 148 CE (museos; patrimonio histórico; fomento de la cultura,…) como
en el art. 149.1 CE (fomento de la investigación; defensa del patrimonio cultural,
artístico y monumental contra la exportación y expoliación; museos, bibliotecas y
archivos de titularidad estatal...); a los que hay que añadir el art. 149.2 CE, que
considera el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado en
coordinación con las comunidades autónomas. Además, la jurisprudencia constitu-
cional no ha seguido una línea interpretativa clara, lo que suscita «alguna perpleji-
dad» en palabras de Carles Viver.
En síntesis, a la vista del marco normativo el Tribunal Constitucional admite,
como no puede ser de otra forma, la concurrencia de títulos competenciales en ma-
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teria de cultura, pero ante la superposición de títulos específicos (archivos, patrimo-
nio) y generales (cultura), no siempre se inclina por los primeros; e incluso en oca-
siones se recurre para solucionar conflictos en materia de cultura a títulos más gené-
ricos (como la libertad de expresión, la planificación económica, o el art. 149.1.1
CE) que permiten justificar un tratamiento uniforme en el conjunto del Estado, lo
que hace decir en algún caso particular a Carles Viver que «a través de este procedi-
miento el Estado puede atraer hacia su ámbito competencial cualquier actuación
sobre cualquier tipo de materia».
Resulta claro que en gran parte los problemas radican, como ha señalado Esteve
Pardo, en que la cultura puede considerarse como un supraconcepto con una nota-
ble carga de abstracción que hace difícil su manejo a efectos técnico-jurídicos, por lo
que lógicamente la operatividad de los títulos genéricos, derivados del art. 148.1.17
y 149.2 CE, debieran ser meramente supletorios a falta de títulos específicos.
Llegados a este punto, la cuestión que debe centrar nuestra atención radica en
conocer el lugar que ocupa el deporte en el ámbito de la cultura. Desde el punto de
vista orgánico es claro que tanto en el plano comunitario, estatal como autonómi-
co, el deporte y la cultura normalmente se gestionan bajo una misma dirección po-
lítica, pero de forma netamente separada. Por ejemplo, en el actual Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, además de las secretarías de Estado de Educación y
Universidades, y de Cultura, se incardina el Consejo Superior de Deportes, cuyo
presidente tiene rango de secretario de Estado y ejerce las competencias que le atri-
buyen la Ley 10/1990, del Deporte, y los reales decretos 286/1999 y 1125/2000,
sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes. Antes de
abordar la interrelación existente entre cultura y deporte, analicemos la polisemia
en torno al concepto de deporte.
III. Concepto de deporte
La pluralidad de significados del término deporte ocasiona más de un problema
a la hora de intentar encontrar una concepción unívoca que responda con rigor a
los variados contenidos que materialmente encierra. Dice con razón Bernard Gillet
que en la vida moderna se encuentra, o se cree encontrar, el deporte en todas partes;
sin embargo, surgen inconvenientes al emplear una misma palabra para denominar
actividades diversas por su intención, su naturaleza y sus efectos.
Son muchos los ensayos realizados hasta el momento en la búsqueda de una co-
herencia conceptual al vasto mundo del deporte. Comúnmente se afirma que el de-
porte es en esencia juego, que manifiesta el esfuerzo de lo superfluo, y complemen-
tariamente algunos filósofos del deporte han focalizado su atención en diversos ele-
mentos de la naturaleza humana, que se resumen en lo que los griegos clásicos de-
nominaban agon (‘el impulso de competir’) y areté (‘la apetencia por sobresalir’)
para describir las aspiraciones y ambiciones personales de los individuos con los de-
portistas como portaestandartes.
Desde un prisma pluridisciplinar, Tomás Ramón Fernández afirmaba que «el
deporte es un negocio, una empresa, una profesión, un espectáculo, un juego, una
diversión e, incluso, un pretexto y un argumento político». En este mismo sentido
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el Tribunal Supremo razona que «el concepto de deporte encierra múltiples signifi-
cados y comprende, también, multiplicidad de fenómenos sociales» (STS de 10 de
septiembre de 1991, Aranzadi 6051). Entre otros significados del deporte, desde el
punto de vista sociológico, García Ferrando lo caracteriza como un «entrenamiento
ético, fenómeno estético, modelo de la sociedad competitiva, reacción de compen-
sación y adaptación frente a las condiciones de vida del trabajo industrial, válvula
de escape de la agresividad, reacción de instinto de conservación de la especie y des-
carga de los apetitos...». Para Pierre de Coubertin, fundador del movimiento olím-
pico internacional, el deporte era «el culto voluntario y habitual del esfuerzo mus-
cular intensivo apoyado en el deseo de progreso, que puede llegar hasta el riesgo».
No le falta razón al profesor Bermejo cuando dice que no existe «una clara iden-
tificación de lo que por deporte debe entenderse, si bien resulta aprehensible una
concepción vulgar del mismo, no carece de dificultades la delimitación conceptual
jurídicamente relevante». En idéntico sentido, en la Memoria del Consejo de
Estado del año 1991 sobre «El deporte», se afirmaba claramente que el alto órgano
consultivo del Estado «a sabiendas de que en algunos foros deportivos y jurídicos se
viene demandando con urgencia una definición legal del deporte, no ha querido
aventurarse por esos derroteros, ni estima que sea oportuno darla, por tratarse de un
fenómeno complejo y expansivo, sin perjuicio de tener formado un criterio como
herramienta de trabajo», que se sustenta en interpretar las normas de conformidad
con la realidad social y de acuerdo con el Consejo Superior de Deportes, a quien
compete el reconocimiento de la existencia de una modalidad deportiva a los efec-
tos de la Ley 10/1990.
No obstante, en nuestra doctrina, en un trabajo pionero, Cazorla Prieto definía
el deporte, desde un punto de vista individual, como «una actividad humana predo-
minantemente física, que se practica aislada o colectivamente y en cuya realización
puede encontrarse o autosatisfacción o un medio para alcanzar otras aspiraciones»; y
entre las distintas modalidades deportivas destacaba el deporte como instrumento de
salud física y mental, el deporte popular, el deporte-espectáculo y profesional, el de-
porte de alta competición y el deporte-educación o la educación física.
Desde postulados institucionalistas, Martín Mateo defiende que el «deporte es
sobre todo y ante todo una criatura de la ley, a diferencia del mero ejercicio físico»;
igualmente, Real Ferrer entiende por deporte «aquellas actividades físicas institucio-
nalizadas que supongan una superflua confrontación o competición, consigo mis-
mo o con un elemento externo».
Sin necesidad de ahondar en otros intentos doctrinales de caracterización con-
ceptual del término deporte, conviene recordar que también en las declaraciones ela-
boradas por organismos internacionales se ha ensayado delimitar su noción. Así, el
«Manifiesto sobre el Deporte», aprobado por el Consejo Internacional para la
Educación Física y el Deporte en cooperación con la UNESCO, lo conceptúa como
«toda actividad física con carácter de juego, que adopte forma de lucha consigo mis-
mo o con los demás o constituya una confrontación con los elementos naturales».
Por otro lado, la «Carta europea del deporte», aprobada por el Consejo de
Europa, entiende por deporte «todo tipo de actividades físicas que, mediante una
participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la me-
jora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el lo-
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gro de los resultados en competiciones de todos los niveles». Esta atinada definición
ha sido acogida por el legislador riojano con muy ligeras variantes (vid. art. 1.2 de
la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del deporte, de la Comunidad Autónoma de La
Rioja).
Sin embargo, con carácter ordinario ni en la legislación estatal, ni en la autonó-
mica, ni en sus disposiciones normativas de desarrollo, se ofrece una definición del
término deporte. Como excepción cabe mencionar el art. 8.1 del Decreto 70/1994,
de 22 de marzo, regulador de las federaciones deportivas catalanas, que entiende
por deporte «aquella actividad básicamente física, libre y voluntaria, practicada indi-
vidual o colectivamente, habitualmente en forma de competición y bajo una nor-
mativa reglamentaria, asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales o
internacionales».
Creo que por fuerza hay que reconocer de nuevo la dificultad que entraña la defi-
nición del término deporte con carácter excluyente, debido fundamentalmente a que
sus contornos y perfiles no son ni claros, ni tampoco unívocos. Ahora bien, a mi jui-
cio, la definición elaborada por el Consejo de Europa supone un avance manifiesto,
cuyo único defecto es que permite caracterizar como deporte actividades que social-
mente no necesariamente lo son. Por ejemplo, una competición de danza podría te-
ner encaje en la definición de deporte avalada por el Consejo de Europa, pero en
nuestro contexto social no tiene tal consideración, aunque en tales actividades exista
organización institucionalizada, competición, gran preparación física, desarrollo de
relaciones sociales y lucha por la mejora de la condición física y psíquica.
Por otro lado, es evidente que lograr un denominador común del deporte popu-
lar o para todos —con las especificidades que, por ejemplo, implica el deporte para
personas de edad avanzada— y el deporte organizado bien de modo aficionado o
profesional resulta extremadamente difícil, pero no imposible. Lo que está fuera de
toda duda es que fundamentalmente en el deporte organizado resulta trascendental
el reconocimiento por parte de la Administración correspondiente de determinadas
modalidades como deportivas, a efectos de lograr subvenciones, y la delegación o ges-
tión de funciones en su promoción o en la organización de competiciones oficiales.
En mi opinión, en síntesis, lo que en esencia caracteriza al deporte frente a otras
manifestaciones sociales es la conjunción del juego reglamentado y del esfuerzo físi-
co y psíquico humano, cuyo objeto es normalmente competitivo con uno mismo o
con los demás —aunque en ocasiones se agota en una mera actividad lúdica y de re-
creo— todo ello orientado hacia la mejora de la capacidad de quien lo practique y
facilitando el disfrute ocioso de la vida, también a quienes lo observan como espec-
tadores y reconocen ese juego reglamentado como actividad deportiva en el marco
territorial en que se desarrolle. Precisamente esa aceptación social que, con poste-
rioridad, se institucionaliza por los poderes públicos permite, por ejemplo, calificar
a la danza como deporte en Francia, aunque no tenga igual consideración en
España. Del mismo modo que el levantamiento de piedras puede apreciarse como
deporte en Euskal Herria, Australia, Nueva Zelanda y contados lugares del mundo.
Si se parte de estas premisas, resulta claro que el deporte tiene como sujeto a las
personas; por consiguiente, las modalidades deportivas que tienen por sujeto activo
exclusivo a animales no pueden ser considerados sensu stricto como deporte. Por
otro lado, el persistente debate en torno a la consideración como deporte del aje-
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drez creo que habría que extenderlo a otras modalidades deportivas, en cuyo ejerci-
cio el componente de concentración mental es igualmente básico, como sucede,
por ejemplo, en diversas especialidades del tiro olímpico. A mi juicio, dentro del es-
fuerzo humano cada deporte exige una diferente combinación de la fuerza física y
mental. Ningún deporte puede prescindir del necesario esfuerzo psíquico, y en
multitud de ocasiones un puro esfuerzo físico rinde menos que el ordenado por una
mente inteligente. El ajedrez es un deporte desarrollado eminentemente por la
fuerza mental, conforme a unas centenarias reglas de juego, en el que se proyecta
una batalla física virtual, con un ejercicio corporal externo bien es verdad que míni-
mo, pero no menor que el de apretar un gatillo.
Asimismo, en la concepción de deporte que aquí se propugna se anuda el de-
porte competitivo y organizado con el deporte popular o para todos, cuestión que
obliga a no parcelar como zonas exentas del ámbito deportivo a las actividades no
institucionalizadas o de recreo. En este sentido una temprana Sentencia del
Tribunal Supremo tuvo que determinar «si el buceo turístico y recreativo era sinó-
nimo del deportivo no efectuado en competición», pero que a su vez se realizaba
bajo el amparo de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, y al efecto
determinó el alto órgano jurisdiccional que ambos tipos de buceo estaban equipa-
rados (STS de 15 de marzo de 1982, Aranzadi 1256). En consecuencia, no cabe
considerar sólo como deporte al realizado de forma organizada o institucionalizada,
sino también al ejercicio puramente recreativo.
Finalmente, no puede olvidarse que el universo del deporte vive una realidad
dinámica, de gran vitalidad, donde no hay numerus clausus ni para las modalidades
de deporte, ni para las disciplinas que cada modalidad deportiva pueda integrar en
su seno, ni para las pruebas competitivas que en cada disciplina deportiva puedan
organizarse. Téngase en cuenta que por cada deporte o modalidad deportiva —por
ejemplo, pelota vasca— se crea una federación deportiva en la que se integran
las disciplinas deportivas —en el caso de la pelota cabe distinguir las especialidades o
disciplinas de cesta punta, remonte, mano, pala corta, paleta, frontenis, trinquete,
share...—. Mientras que una prueba es una competición dentro de una modalidad
deportiva o en el seno de una de sus disciplinas (vid. a este propósito, respecto a las
modalidades deportivas, disciplinas y pruebas olímpicas, los artículos 51 y 52 de la
Carta olímpica de 10 de febrero de 1994). En la actualidad existen en torno a sesen-
ta y dos federaciones deportivas españolas, de otras tantas modalidades reconocidas
por el Consejo Superior de Deportes, que abarcan más de un centenar de discipli-
nas deportivas. Nada impide que, de conformidad con las coordenadas conceptua-
les expuestas, surjan o se implanten institucionalizadamente nuevas modalidades
y/o disciplinas deportivas, como por ejemplo las que giran alrededor de los deno-
minados deportes de aventura.
IV. ¿Dónde radica la interrelación entre cultura y deporte?
A primera vista resulta claro que el concepto amplio de cultura abarca necesa-
riamente todo el mundo del deporte como manifestación cultural y vital, que se de-
sarrolla en nuestra moderna sociedad contemporánea. Téngase en cuenta que el
Iñaki Agirreazkuenaga, Cultura y deporte 15
Informe de Helsinki sobre el deporte elaborado recientemente por la Comisión de
la Unión Europea (diciembre de 1999, COM 644) comienza haciendo un signifi-
cativo balance en cifras, y al efecto señala que «el deporte es uno de los ámbitos de
actividad, que más afectan y acercan a los ciudadanos de la Unión Europea con in-
dependencia de su edad y origen social. Más de la mitad de estos ciudadanos practi-
can regularmente una actividad deportiva, en uno de los 700.000 clubes que exis-
ten en la Unión o al margen de ellos. Cerca de dos millones de educadores, monito-
res y voluntarios dedican su tiempo de trabajo, o de ocio, a la animación de la vida
deportiva». Sin embargo, se afirma que esta función social, denominada de interés
general del deporte, ha sido afectada por fenómenos —como el de la violencia, el
dopaje, la búsqueda de rápidos beneficios financieros...— que menoscaban la ética
y los principios de organización del deporte. Desde esta perspectiva, la Comisión
entiende que el objetivo principal radica en conciliar la dimensión económica del
deporte con su dimensión popular, educativa, social y cultural. Al efecto, el desarro-
llo de acciones positivas a favor del mantenimiento de la función social del deporte
debe ir acompañado del establecimiento de un entorno jurídico más seguro y más
estable que permita conciliar los distintos intereses que confluyen en torno al de-
porte.
Ahora bien, ¿en qué medida el deporte tal como ha sido caracterizado entronca
con el mundo de la cultura? Antes de responder directamente a la pregunta, cabe re-
cordar, como indica Gustavo Bueno, que no hay duda del prestigio de la idea de
cultura como marco dignificador o santificante al anudarse a cualquier otra activi-
dad social. Así, por ejemplo, si se quiere subrayar el rango supremo o la dignidad
superior de un determinado tipo de música en relación con el resto (que también es
cultura) se habla de «música culta». Igualmente, si el ayuntamiento de una ciudad
dotada de un campo de fútbol promueve la publicación de un libro y quiere glosar
su importancia, lo titularía del siguiente modo: «La cultura deportiva del estadio
X», en lugar de titularlo como: «La historia del campo de fútbol». En resumen, la
idea de cultura dignifica y eleva todo aquello a que hace referencia, con indepen-
dencia de su contenido, lo que hace decir a Bueno, no sin razón, que «la cultura no
existe (gnoseológicamente), ni siquiera como abstracción sistemática, sino que es
sólo un nombre oscuro y confuso, un mito gnoseológico».
No obstante, hay que reconocer que en ocasiones el deporte se anuda claramen-
te con la cultura tradicional de una comunidad. Es lo que sin duda sucede con las
federaciones de deportes autóctonos. Así, por ejemplo, el Decreto 74/1994, de 24
de marzo, de la Generalidad de Cataluña, por el que se regulan las federaciones de-
portivas, contempla como federaciones tradicionales: la Federación Catalana de
Lebreros, la Federación Catalana de Palomas deportivas (columbicultura) y la
Federación Catalana de Palomas mensajeras (colombofilia). Asimismo, hay dife-
rentes federaciones catalanas que tienen asumidas disciplinas o especialidades de-
portivas que son tradicionales como el patí català de vela (FC de Vela), botxes (FC
de Petanca), llagut català (FC de Remo) y bitlles catalanes (FC de Bolos).
Algo parecido sucede en el País Vasco con las previsiones contempladas en la
disposición adicional quinta de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte, al evo-
car la necesidad de planes estratégicos para impulsar los deportes tradicionales
como la pelota vasca, el remo en banco fijo y el resto de deportes autóctonos, en
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conjunción con las federaciones vascas implicadas. Así, por ejemplo, en la
Federación Vasca de Herri-Kirolak se aglutinan las disciplinas de «sokatira, aizkora,
txingaerute, trontza, sega, orga joko, harrijasotze, lastofardo jasotzea, arrastre de pie-
dra, ingude altzatzea, lasto botatzea, lokotx apustua, ontzi eramatea y zaku lasterketa».
Igualmente, en los estatutos de la Federación deportiva navarra de Herri-Kirolak se
enuncian en su art. 14 las especialidades de: «Herriz herri, sokatira, txingas, koskos,
lasto, carro, piedra, aizkora y arpana» (los estatutos vigentes de la Federación
Navarra fueron aprobadas por el director gerente del Instituto Navarro de Deporte
por Resolución de 21 de septiembre de 1992, y los de la Federación Vasca datan de
10 de abril de 1992).
Más allá de los deportes tradicionales la interrelación entre cultura y deporte
puede tomar cuerpo en la importancia del fenómeno social deportivo como elemen-
to estructural y componente vital de nuestra sociedad. Así, se puede hablar de una
cultura del fútbol, de una cultura competitiva, de una cultura del fair-play, de
una cultura olímpica, de una cultura del deporte amateur, de una cultura del deporte
profesional, de una cultura de la montaña, del esquí, del ciclismo, del boxeo, de los
nuevos deportes de aventura, etc.
¿Qué significa en este contexto deportivo el término cultura? Pues nada y a la
vez quiere significar todo lo que está en los contornos de la actividad deportiva y la
influencia que ésta ejerce en la forma de pensar, de actuar, de sentir,... de las perso-
nas que conviven con el deporte. Si se quiere traducir al lenguaje jurídico el halo de
interrelación entre cultura y deporte, habría que resaltar su correspondencia con
realidades distintas, que pueden confluir en la medida en que se anuden en arraiga-
dos valores sociales y/o tradicionales.
Lógicamente, esta nebulosa conceptual hace que con efectos meramente proce-
sales intente buscarse una identificación entre cultura y deporte. Así, por ejemplo,
en el conocido caso Bosman se intentó utilizar la analogía entre el deporte y la cul-
tura, para que, con fundamento en el vigente art. 151 del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea (a la sazón art. 128), se considerase que existía una excepción
cultural-deportiva en el espacio comunitario, que permitiera sustraer al deporte
profesional del ámbito del actual art. 39 del Tratado. Sin embargo, lo que dejó claro
el Tribunal de Justicia, a este propósito, es que jurídicamente no es posible subsu-
mir esa eventual singularidad deportiva en el art. 151 del Tratado, que cobija como
ya se ha visto la excepción cultural, puesto que la cuestión planteada no se refiere a
las condiciones de ejercicio de las competencias comunitarias, sino al alcance de la
libre circulación de los trabajadores como libertad fundamental dentro del sistema
de la Unión Europea (STJCE de 15 de diciembre de 1995, asunto C. 415/1993,
parágrafo 78).
Por lo demás, cabe indicar que en el marco del Consejo de Europa los ministros
responsables del deporte han llevado a cabo diversas conferencias en las que se ana-
liza el deporte para todos, para las personas con incapacidades, para la tercera edad,
para los niños, para los parados, para la familia y, en especial —desde la perspectiva
que en estos momentos atrae nuestra atención—, la Conferencia de Reykjavik de
1989 elaboraba una Resolución (2/89) en la que los ministros reafirmaban «su con-
vicción de que el deporte debe ser parte integrante de la educación y de la cultura».
En la posterior Conferencia de Rodas de 1992 se adoptó la Carta europea del de-
Iñaki Agirreazkuenaga, Cultura y deporte 17
porte, y en ella se concluía que «el deporte está llamado a jugar un papel esencial en
la actividad del ser humano, en tanto que elemento esencial del progreso, a través
de la educación, la cultura y el desarrollo personal y social». Finalmente, en la últi-
ma Conferencia de Ministros de Deportes del Consejo de Europa, celebrada en
Bratislava el 30-31 de mayo de 2000, se añade que el deporte debe convertirse en
un puente entre culturas y en favor de la cohesión social.
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Iñaki Agirreazkuenaga, Cultura y deporte 19

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