SAP León 154/2003, 30 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2003
Número de resolución154/2003

SENTENCIA NUM. 154/03

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En León a treinta de abril de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Felipe representado por el Procurador María Lourdes Diez Lago y asistido del Letrado María Luisa De Juan Diez, y Agustín representado por el Procurador María Lourdes Diez Lago y asistido del Letrado Pilar Diez Suárez y como apelados Luis Pedro Y Penélope representados por el Procurador Emilio Alvarez-Prida Carrillo y asistidos del Letrado José G. Álvarez-Prida de Paz y como apelado-adherido Santiago representado por el Procurador Vicente Rodríguez García y asistido del Letrado Emilio Álvarez Higuera, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 8 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Luis Pedro y Penélope , frente a Felipe , Agustín , Santiago y Valentín , y condenó solidariamente a los codemandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 2.467.825 pts, por daños causados en los muebles y por gastos de alojamiento, además de que satisfagan todas las demás cantidades que, por éste concepto, se generen hasta que la vivienda se dignamente habitable y reparada, lo que se determinará en ejecución de sentencia. Así mismo, condeno también a los codemandados a que realicen en la vivienda de los actores y a su costa todas las reparaciones indicadas en el informe pericial emitido por el Arquitecto Sr. Miguel .

Las cantidades indicadas generaran los intereses del art. 921 de la LEC.Con imposición de costas a los demandados.

Por Auto de fecha 6 de febrero de 1998, se Aclara la Sentencia, conteniendo la siguiente parte dispositiva: Accedo a lo solicitado por el Procurador Sr. Alvarez-Prida Carrillo y aclaro los siguientes extremos de la sentencia dictada en autos el 28 de enero de 1998 A) En el fundamento de derecho quinto cuando se dice que el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen otorgó la licencia el día 8 de junio de 1996, debe decir el 8 de julio de 1996 B) Las cantidades que los demandados deben abonar a los actores por gastos de alojamiento, serán las devengadas desde la fecha de presentación de la demanda y hasta que la vivienda sea dignamente habitable y reparada y C) los intereses a devengar de las cantidades contenidas en el fallo se generarán a partir de la fecha de la sentencia.

Se rectifica la fecha de la sentencia, en el sentido de que se firmó el 28 de enero de 1.998 y no el 28 de enero de 1.997 como por error se indica.

En todo lo demás se ratifica la sentencia dictada.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 28 de enero de 1997, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y por el Letrado de la parte apelada su confirmación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 8 de León ha sido recurrida por los codemandados exponiendo cada uno de ellos diversos motivos de impugnación de la misma que analizaremos a continuación.

Recurso interpuesto por Felipe . Se pidió por esta parte la revocación de la sentencia y que se le absuelva de toda responsabilidad en el evento dañoso que dio lugar a los presentes autos. Se argumentó que, como simple propietario del solar, no tuvo participación alguna en el mismo, ni nada sabia de la forma de ejecución de la obra, citando en apoyo de su tesis diversa cita jurisprudencial.

La responsabilidad que se ha establecido en la Sentencia para todos los codemandados...

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