STSJ Galicia 2832/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2832/2012
Fecha11 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5830/2008-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005830/2008, formalizado por el/la Letrado Dª CRISTINA CATALÁN HINRICHS, en nombre y representación de la Mutua IBERMUTUAMUR, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000602/2007, seguidos a instancia de Dª Aurora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la entidad LAR LIMPIEZAS AROSA, S.L., y la Mutua IBERMUTUAMUR, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra las mencionadas demandadas, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"1°.- D/Doña Aurora, con DNI NUM000, nacida el día NUM001 de 1989, de profesión limpiadora, afiliada con el número NUM002, al Régimen General, sufrió a 5 de diciembre de 2006 un accidente calificado de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Lar Limpiezas Arosa S.L., cuyos riesgos derivados de accidente laboral asegura la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274 (Ibermutuamur). Finalizada la Incapacidad Temporal, se tramitó expediente de declaración de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 4 de mayo de 2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de la demandante en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual y así fue acordado en Resolución de fecha 29 de mayo de 2007, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 24 de enero de 2008 de la Dirección Provincial del referido Instituto.- 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez permanente total, es de 967,60 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de dicho accidente: "Deficiencias más significativas: Amputación traumática a nivel de IF proximal de 2° y 3º dedos, y a nivel de la falange media de 4° y 5º dedos de la mano izquierda. Limitaciones orgánicas y funcionales: Limpiadora, diestra, de 17 años de edad, con amputación parcial de 2°, 3°, 4° y 5º dedos de la mano izquierda, que la incapacitan para ciertos trabajos de su profesión (escasa capacidad de prensión de la mano izquierda, incapacidad para manejar objetos pequeños, falta de precisión, etc.)".- 3°.- Por sentencia firme de fecha 23 de noviembre de 2007 (autos 209/2007 y 335/2007) del Juzgado de los Social 2 de Pontevedra se fijó la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de la demandante en la cantidad de 967,60 #.- 4°.- La demandante prestaba servicios para la empresa Limpiezas Arosa S.L. a jornada...

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