SAP Santa Cruz de Tenerife 396/2007, 28 de Noviembre de 2007
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2007:2387 |
Número de Recurso | 528/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
S E N T E N C I A N.º 396.
Rollo n.º 528/07.
Autos n.º 99/06.
Juzgado de 1ª Instancia n.º UNO de Los Llanos de Aridane.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de noviembre de 2.007.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º uno de Los Llanos de Aridane, en los autos n.º 99/06, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA María, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigida por el Letrado Don Juan Antonio Rodríguez Díaz, contra la entidad FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigida por el Letrado Don José Miguel Jaubert Lorenzo, y contra la entidad MIGUEL A. PEREZ GOMEZ, S.L., en situación de rebeldía procesal; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. María de la Paloma Álvarez Ambrosio dictó sentencia el cinco de abril de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de María, y condeno solidariamente a la entidad mercantil Miguel Ángel Pérez Gómez, S.L., y la aseguradora FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (32.997'28 €), más el interés legal del dinero incrementado en un 50% para la aseguradora, así como al pago de las costas del presente procedimiento. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de...
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