SAP Salamanca 368/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:525
Número de Recurso378/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 368/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JOSE A. MARTIN PEREZ

En Salamanca a veintiuno de julio de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal 62/05 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 378/05; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes D. Jon y Dª. Frida representado por la Procuradora Dª. Ana María Garrido Martín y bajo la dirección del Letrado D. Ramón Francisco López Gómez; como demandados-apelados COLEGIO SAGRADA FAMILIA y Dª. Filomena representando por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de Marzo de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garrido Martín, en nombre y representación de D. Jon y Dª. Frida , debo absolver a los demandados Dª. Filomena y al Centro Concertado Sagrada Familia Siervas de San José, de los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición de costas a los demandantes."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y declare haber lugar a los pedimentos formulados en la demanda, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte apelada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos, haciendo expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de Julio de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de los demandantes Don Jon y Doña Frida se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha veintiuno del pasado mes de marzo, la cual desestimó la demanda por ellos promovida contra los demandados Colegio Sagrada Familia y Doña Filomena en reclamación de la cantidad de

1.800,00 euros, importe en que estimaban los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas por su hijo menor de edad Juan , interesándose por dichos recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la referida demanda, se condene a los demandados a pagarle solidariamente la cantidad reclamada, con imposición a los mismos de las costas correspondientes.

Segundo

Sabido es, como ya hemos señalado en numerosas resoluciones, entre otras en las Sentencias de 24 de enero de 1.995 y 17 de enero de 2.000 , que para que pueda prosperar la acción de reclamación de daños y perjuicios, que al amparo de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil ejercitan los demandantes en la demanda origen de los autos de que trae causa el presente recurso de apelación, han de concurrir los tres requisitos siguientes:

  1. en primer lugar, una acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona o entidad a quien se reclama la indemnización, ejecutada por ella o por quien se deba responder de acuerdo con el artículo 1.903 del mencionado Código Civil . En orden a este primer requisito tiene declarado la jurisprudencia que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpa según lo impone el artículo 1.902 del Código Civil , ha ido evolucionando, a partir de la STS. de 10 de julio de 1.943 , hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas consiguientes al desarrollo de la técnica y el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho la indemnización del quebranto sufrido por tercero, a modo de contrapartida del lucro obtenido con la actividad peligrosa, y es por ello por lo que se ha ido transformando la apreciación del principio subjetivista ora por el cauce de la inversión o atenuación de la carga de la prueba, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable, a no ser que el agente demuestre haber procedido con la diligencia debida a tenor de las circunstancias de lugar y tiempo, demostración que no se logrará con el mero cumplimiento de disposiciones reglamentarias; ora exigiendo una diligencia específica más alta que la administrativamente reglada, entendiendo que la simple observancia de tales...

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