SAP Lleida 272/2001, 5 de Junio de 2001

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2001:421
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2001
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERT GUILANYA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIAD. ANTONI VAQUER ALOY

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección 2

Rollo n. 100/2001

Menor cuantía 117/2000.

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 LLEIDA

SENTENCIA Nº 272/01

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr.: ALBERT MONTELL GARCIA

Ilmo. Sr.. ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a cinco de junio de dos mil uno

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores Magistrados anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio declarativo de menor cuantia número 117/2000 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de Lleida , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, don Lucio , y doña Concepción , como representantes de su hija menor Raquel , representados por el procurador don José-Luis Rodrigo Gil y asistidos por el letrado don Josep Lluis Gómez Gusi contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es parte apelada, los demandados, Producciones Artísticas Juan Concha,S.L. y la cia. aseguradora La Estella, representados por la procuradora doña Laia Minguella Barallat, y asistidos por la letrada doña Mercedes Boné Barbera. Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERT MONTELL GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: " FALLO.- En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española.- HE RESUELTO: Desestimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador sr. Rodrigo Gil en representación de Lucio y Concepción contra Producciones Artísticas Juan Concha, S.L. y la aseguradora La Estrella, representados por la Procuradora sra. Minguella , absolviendo a estos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra; con imposición de las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que formalizó en tiempo y forma, y del que se dió traslado a las demás partes personadas, formulando, la demandada, oposición a dicho recurso y remitèndose, seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso ,a petición de la parte apelante , el pasado día cuatro de junio de dos mil uno, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, en su calidad de legales representantes de su hija menor de edad, interpusieron demanda de reclamación de cantidad por un supuesto de culpa extracontractual o aquiliana, como consecuencia de las lesiones que sufrió su hija a raíz de la caída que tuvo mientras participaba en la atracción de feria conocida como toro mecánico. Al recaer sentencia desestimatoria en primera instancia, interponen contra ella recurso de apelación en base a los siguiente argumentos: 1.- que lo normal es que ningún usuario de una atracción, incluido el toro mecánico, sufra ningún daño, por lo que, en caso de producirse, se ha de presumir que alguna cosa no ha ido bien; 2.- no se ha acreditado que la atracción haya funcionado correctamente; 3.- se ignora si la atracción cumplía con su normativa reguladora; 3.- ha quedado acreditado que en el toro mecánico habían subido dos niñas cuando sólo está preparado para llevar a una sola persona; 4.- no se puede decir que el usuario consiente el riesgo cuando se trata de un menor que no tiene suficiente capacidad de obrar.

SEGUNDO

Los supuestos de lesiones producidas en diversos tipos de atracciones de feria que tienen como uno de sus componentes, e incluso, atractivos, el que el participante caiga o choque, como sucede en la ahora contemplada, ha sido abordado por las diversas Audiencias Provinciales con disparidad de criterio. Así, existe un importante y significativo grupo de resoluciones que desestiman la reclamación del usuario perjudicado por considerar que al participar voluntariamente en una atracción conociendo que tiene por objeto provocar una caída o un choque o golpe, está aceptando ese riesgo y las consecuencias que del mismo se derivan, especialmente porque el atractivo de la...

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