Orden ECD/36/2014, de 15 de abril, que establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/36/2014, de 15 de abril, que establece el currículo delciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico DeportivoSuperior en Hípica.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en el artículo 16.3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis. 3 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación.

El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollael citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, estableciendo, entre otros aspectos, previsiones para el desarrollo de la programación general anual, el proyecto educativo, el proyectocurricular, las programaciones didácticas así como las orientaciones didácticas y disposicionesreferidas a la evaluación, promoción y certificación o titulación de estas enseñanzas.

El Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establecelos objetivos generales y expresados en resultados de aprendizaje, los contenidos básicos ylos criterios de evaluación de los módulos de las enseñanzas del ciclo de grado superior enhípica, que constituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo 12 del mencionado RealDecreto 934/2010, de 23 de julio, señala que las Administraciones educativas establecerán loscurrículos correspondientes respetando lo establecido en dicho real decreto, para lo cual sedicta la presente orden.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asignaa los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, deorganización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación atribuyea los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y las pruebas y los requisitosde acceso al ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superioren Hípica.

  2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Currículo.
  1. En el anexo I de la presente orden se fijan la organización del ciclo y la distribución horaria de los diferentes módulos que componen el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica.En el anexo II se fijan los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los contenidos ylos criterios de evaluación de los módulos que conforman estas enseñanzas.

  2. El perfil profesional de los currículos, que viene expresado por la competencia general,y por las competencias profesionales, personales y sociales, son los incluidos en el título deTécnico Deportivo Superior establecido en el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio.

  3. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta orden se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  4. La realidad deportiva en Cantabria de las enseñanzas del ciclo de grado superior en hípica estará presente en el desarrollo del currículo que se establece en la presente orden.

  5. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.f) de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria,referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se fomentará la igualdad de oportunidades parapersonas con discapacidad.

  6. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programacionesdidácticas de los módulos, potenciando los valores vinculados al juego limpio, al respeto a losdemás, al respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio en que se desarrolle la actividaddeportiva, así como la creatividad, la innovación y la excelencia en el trabajo.

Artículo 3 Módulo de formación práctica.
  1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV del Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, sepodrá realizar el módulo de formación práctica.

  2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas,no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en elapartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo dela actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos deformación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos deenseñanza deportiva del ciclo de grado superior.

Artículo 4 Módulo de proyecto final.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1363/2007, de 24 deoctubre, el ciclo formativo de grado superior en Hípica incorporará un módulo de proyecto final.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter general, el tutor del módulo deproyecto final será el tutor del módulo de formación práctica.

  3. El horario de tutoría dedicada al módulo del proyecto será del 50 % de su duración total,distribuido entre tutorías individuales y colectivas.

  4. En el supuesto de que, de conformidad con el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de24 de octubre, el bloque específico se imparta por una federación deportiva, uno de los miembros del tribunal encargado de evaluar al módulo de proyecto final será un profesor designadopor el director del centro en el que haya cursado el bloque común.

Artículo 5 Evaluación, certificación y titulaciones.
  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido enla Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas derégimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los certificados y el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica se obtendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 37/2010, de 17 de junio y en la OrdenEDU/86/2010, de 13 de diciembre.

  3. Corresponde al centro educativo en el que esté matriculado el alumno, cuando éste supere las enseñanzas correspondientes, realizar la propuesta para la expedición de los títulosde Técnico Deportivo Superior en Hípica.

Artículo 6 Profesorado.
  1. Los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos del bloque comúny específico en los centros públicos de la administración educativa serán los recogidos en losanexos VII y VIII A del Real Decreto 934/2010, de 23 de julio. Asimismo, la condición deprofesor especialista en centros públicos de la administración educativa por acreditación deexperiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo o laboral, se establecen en el anexoVIII B del mencionado real decreto.

  2. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública deadministraciones distintas a la educativa serán los establecidos en el anexo IX del Real Decreto934/2010, de 23 de julio.

Artículo 7 Espacios y equipamientos.

Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 934/2010,de 23 de julio, así como los que se establecen en el anexo III de esta orden, teniendo encuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobreigualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención deriesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 8 Tribunales evaluadores de las pruebas específicas.
  1. Las pruebas de carácter específico serán convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 934/2010,de 23 de julio, el tribunal, nombrado por el titular de la Dirección General de Ordenación eInnovación Educativa, estará formado un presidente, un secretario y tres evaluadores, quedeberán estar en posesión del título de Técnico Deportivo Superior en Hípica, o titulacionesfederativas que puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR