Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece la ordenación del deporte y determina, en el artículo 55.1, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, regularálas enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentesniveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes deestudios que se establezcan.

La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, regula la extensión, ordenación ypromoción del deporte en la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo, entre otrosaspectos, los objetivos de actuación de las Administración respecto a la ordenación del fenómeno deportivo, la regulación de las competencias y organización del deporte y de la propiaactividad deportiva, y las bases del régimen jurídico para la creación y funcionamiento de lasentidades deportivas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo VIII del Título I alas enseñanzas deportivas. En su artículo 63.3 se establece que estas enseñanzas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades y, ensu artículo 64.1, determina que las mencionadas enseñanzas se estructurarán en dos grados,grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales.

La Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena unsistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda coneficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas. En su artículo 1, establececomo finalidad de dicha Ley que la oferta formativa sostenida con fondos públicos favorecerála formación a lo largo de la vida, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

La Ley de Cantabria 6/2008, de Educación de Cantabria, establece, en su artículo 70.2,que la Consejería de Educación flexibilizará la organización de las enseñanzas deportivas pararesponder a las demandas de la población adulta.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, especificando que algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genéricode formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específicadirigida el sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesionaldel sistema educativo, realiza la formación profesional de Actividades Físicas y Deportivas parael resto del sector.

Las enseñanzas deportivas se van consolidando en todos los países como uno de los pilaresmás importantes de su desarrollo deportivo, por lo cual favorecen la creación y el desarrollode numerosas actividades profesionales en ese campo. En ese sentido, se hace necesario quedesde las Administraciones competentes pongan en marcha los mecanismos necesarios parala formación de técnicos que desarrollen funciones de iniciación, entrenamiento y direcciónde deportistas en diferentes modalidades y especialidades deportivas, posibilitando a dichostécnicos la obtención de los correspondientes títulos oficiales.

La ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial debe participar de losplanes, programas y proyectos impulsados por la Consejería de Educación, adaptándolos alas características y finalidades de estas enseñanzas. En este sentido, el principio de atención

CVE-2010-9454

a la diversidad, uno de los ejes fundamentales del modelo educativo que se impulsa desde lamencionada Consejería, debe permitir una educación lo más individualizada posible adecuadaa las características y necesidades de los alumnos, con el fin de conseguir el éxito educativode todo el alumnado.

El modelo organizativo del deporte se desarrolla a partir de las competencias que tieneatribuidas la Consejería competente en materia deportiva, apoyándose en la estructura formada por los clubes y asociaciones deportivas agrupados en las federaciones de los diferentesdeportes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Educacióndebe contribuir con la formación de técnicos, figuras clave tanto de la práctica como de lacompetición deportiva. Por este motivo, la acción coordinada de la administración deportiva, laeducativa y las federaciones debe constituir un elemento fundamental en la mejora del deporteen Cantabria.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que,de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, les corresponde desarrollar y completar el currículo de los diferentes ciclos de lasmodalidades y especialidades deportivas. Asimismo los centros deben desempeñar un papelfundamental en la orientación al alumnado y en su educación integral. Este papel que se asignaa los centros en el desarrollo de las enseñanzas deportivas responde al principio de autonomíapedagógica, de organización y de gestión que dicha Ley atribuye a los centros educativos.

El presente Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabriay en el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y desarrolla los preceptos legales citados.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del ConsejoEscolar de Cantabria, el informe preceptivo de la Comisión Cántabra del Deporte, y previadeliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general de las enseñanzasdeportivas de régimen especial conducentes a la obtención de las titulaciones de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Finalidades de las enseñanzas.

Además la finalidad establecida en el artículo 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimenespecial, dichas enseñanzas tienen como finalidad:

  1. Hacer realidad la formación a lo largo de la vida, fomentando la actualización de laspersonas en los ámbitos social, personal, cultural, deportivo y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.

  2. Fomentar la colaboración entre los centros educativos que impartan enseñanzas deportivas y los centros de trabajo, facilitando la realización del módulo de formación prácticadel alumnado y las estancias de formación en empresas o instituciones del profesorado queimparte estas enseñanzas.

Artículo 3 Objetivos.

Además de los objetivos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 deoctubre, las enseñanzas deportivas contribuirán a desarrollar en los alumnos las capacidadesque les permitan:

  1. Conocer las características que definen una actividad física saludable así como los beneficios que ésta tiene para la salud individual y colectiva, tanto en lo referente al desarrollofísico como psíquico.

  2. Adquirir los conocimientos y actitudes para potenciar los valores educativos y éticos deldeporte: convivencia, respeto, solidaridad y esfuerzo.

  3. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora del entorno social, adoptando actitudes tolerantes para prevenir todo tipo de discriminación y prejuicios.

  4. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación integrándolas en las actividades habituales de recogida, análisis y tratamiento de la información, así como en los procesosde enseñanza y aprendizaje.

  5. Conocer, valorar y respetar el patrimonio natural de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el contexto del patrimonio español y universal, así como participar de forma cooperativa en su mejora.

  6. Conocer la realidad y particularidades de las modalidades y especialidades deportivas enla Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Principios de las enseñanzas deportivas.

Además de los principios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1363/2007, de 24de octubre, dichas enseñanzas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se basan en lossiguientes principios:

  1. Adecuación de la oferta de las enseñanzas deportivas a las necesidades derivadas de lapráctica deportiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Flexibilidad y accesibilidad, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de la vida a través dediferentes tipos de oferta y de la organización flexible de las enseñanzas.

  3. Participación del profesorado en programas educativos europeos y utilización de las lenguas extranjeras en el currículo.

  4. Promoción de la investigación e innovación educativa e implantación de sistemas degestión de calidad que propicien la mejora continua de los centros que impartan enseñanzasdeportivas.

  5. Información, orientación profesional y promoción de la cultura emprendedora.

Artículo 5 Estructura y organización de las enseñanzas deportivas.

Las enseñanzas deportivas se organizan en ciclos, bloques y módulos, de acuerdo con loestablecido en los Capítulos II y III del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el quese establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 18

EL CURRÍCULO

Artículo 6 Currículo.
  1. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos,métodos pedagógicos y criterios...

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