DECRETO 131/2006, de 11 de julio, por el que se crea el Servicio Público de Cuidados Personales y Atención a Situaciones de Dependencia, modalidad Tipo Tres (T3), y se establece su régimen jurídico.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

CORRECCIÓN de errores al Decreto 51/2006, de 21 de marzo, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado en la Universidad de Extremadura.

Apreciado error en el texto del Decreto 51/2006, de 21 de marzo, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado en la Universidad de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 37, de 28 de marzo de 2006, se procede a su rectificación:

En la página 5220, columna primera, artículo I apartado 5, donde dice: 'Programa Oficial de Posgrado en Gestión del Conocimiento Biomédico e Investigación Clínica, conducente a los títulos de Máster Oficial en Gestión del Conocimiento Biomédico y Máster Oficial en Investigación Clínica'. Debe decir: 'Programa Oficial de Posgrado en Gestión del Conocimiento Biomédico e Investigación Clínica, conducente a los títulos de Máster en Gestión del Conocimiento Biomédico e Investigación Clínica, especialidad en gestión del conocimiento biomédico, y Máster en Gestión del Conocimiento Biomédico e Investigación Clínica, especialidad en principios y práctica de la investigación clínica'.

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DECRETO 131/2006, de 11 de julio, por el que se crea el Servicio Público de Cuidados Personales y Atención a Situaciones de Dependencia, modalidadTipoTres (T3), y se establece su régimen jurídico.

La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, reconociendo en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud.

Las Comunidades Autónomas según el artículo 148.1.20 de la Carta Magna, están facultadas para asumir competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En este sentido la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, atribuye en el artículo 7.2.c) a la Junta de Extremadura las competencias en materia de planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios y, en particular, en el artículo 51 establece que los servicios sanitarios y sociosanitarios de responsabilidad pública se coordinarán con el fin de alcanzar una homogeneidad de objetivos y un máximo aprovechamiento de recursos.

Con la promulgación de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, se estableció la normativa básica para garantizar un sistema público de Servicios Sociales, inspirado en los principios de igualdad, solidaridad y justicia; comprometiéndose la Junta de Extremadura a adscribir los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios que garanticen su eficaz prestación.

A tal efecto, el artículo 3.2 dispone que los servicios que se desarrollen deberán responder a las necesidades detectadas y a los recursos disponibles, coordinándose entre sí y con los adscritos a otras áreas o administraciones; encuadrándose en este punto la necesaria coordinación sociosanitaria tendente a la consecución del bienestar social de los individuos a los que van dirigidos estos servicios.

La Junta de Extremadura a través de las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Bienestar Social, ha acometido la tarea conjunta de definir un modelo de atención sociosanitaria que responda a las necesidades expuestas.

En este contexto de colaboración surge el Plan Marco de Atención Sociosanitaria en Extremadura, en el que se establece la necesidad de realizar una acción conjunta desde los sectores social y sanitario, en el que cada sector ayude a delimitar competencias y desarrolle todos los servicios necesarios para aportar una respuesta a las necesidades de nuestros ciudadanos, organizando un sistema de servicios coordinado con procesos bien definidos y caracterizado por prestar una atención integral, interdisciplinar y global.

De la complementariedad entre los sistemas de protección social y sanitario en la atención a las situaciones de dependencia y patología crónica surgen nuevos recursos. Éstos se clasifican en

tres tipos básicos de recursos residenciales y asistenciales de larga duración en función de la intensidad y la continuidad de los cuidados:

  1. Unidades de Cuidados Sanitarios Intensos y continuados destinados a personas que requieren cuidados sanitarios continuos e intensos, no curativos, y/o en situación de alto nivel de sufrimiento que requieran cuidados complejos para el alivio sintomático destinado a mejorar la calidad de vida. Son los denominados Tipo 1 (T1).

  2. Unidades de Atención sociosanitaria continuada a personas en situación de dependencia que requieren cuidados sanitarios continuados, no curativos ni intensos, con inadecuación o inexistencia de una red social de apoyo, que poseen un bajo nivel de autonomía y necesitan cuidados o supervisión prolongados dentro de un entorno residencial. Son los denominados Tipo 2 (T2).

  3. Unidades de Atención a la Dependencia, destinadas a personas que requieran una atención integral y cuidados personales dentro de un entorno residencial, derivada de su situación de dependencia e inexistencia o inadecuación de una red de apoyo social. Son los denominados Tipo 3 (T3).

Por lo expuesto, el presente Decreto pretende dar respuesta inmediata a las necesidades descritas, acometiendo en este momento la creación y el establecimiento del régimen jurídico del Servicio Público de Cuidados Personales y Atención a Situaciones de Dependencia, modalidad Tipo Tres (T3).

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, del Consejero de Sanidad y Consumo y de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 11 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

TÍTULO I SERVICIO PÚBLICO DE CUIDADOS PERSONALES Y ATENCIÓN A SITUACIONES DE DEPENDENCIA, MODALIDAD TIPO TRES (T3) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Servicio Público de Cuidados Personales y Atención a Situaciones de Dependencia, modalidad Tipo Tres (T3) y el establecimiento del precio público correspondiente a la prestación del mismo.

Artículo 2 Ámbito.

Constituye el ámbito de aplicación del presente Decreto, en el marco de la atención sociosanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la prestación de cuidados integrales a personas en situación de dependencia, con inadecuación o inexistencia de una red social de apoyo, que poseen un bajo nivel de autonomía y necesitan cuidados o supervisión prolongados dentro de un entorno residencial, con intervención sanitaria puntual.

Artículo 3 Prestaciones.

El Servicio Público de Cuidados Personales y Atención a Situaciones de Dependencia, modalidad Tipo Tres (T3) comprenderá las siguientes prestaciones:

a) Residencial, comprende el alojamiento y la manutención, con todos los servicios auxiliares necesarios para ello.

b) Atención a la dependencia, que comprende todos los servicios necesarios para facilitar y potenciar la autonomía personal y prevenir situaciones de dependencia, intentando mantener o mejorar la capacidad funcional y mental, mediante técnicas rehabilitadoras.

c) Atención sanitaria: comprende cualquiera de las prestaciones propias del sistema sanitario público de salud en su ámbito de atención primaria.

Artículo 4 Gestión del Servicio Público.

La Consejería competente en materia de bienestar social prestará el servicio público bien directamente o bien de forma indirecta, a través de la gestión del mismo por persona natural o jurídica, de conformidad con lo establecido en el Título II del Libro II del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su reglamento de desarrollo.

Artículo 5 Gestión indirecta

Requisitos.

Los centros residenciales privados que presten el servicio público definido en el artículo 2, a través de cualquiera de las modalidades de gestión indirecta previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de...

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