DECRETO 51/2006, de 21 de marzo, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado en la Universidad de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/2006, de 21 de marzo, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado en la Universidad de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la

Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Mediante Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura pasa a denominarse Consejería de Educación y se le atribuyen las competencias en materia de enseñanzas universitarias.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de lo cual será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

Asimismo, la citada Ley Orgánica ha venido a promover la integración del sistema universitario español según las líneas emanadas para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, al que dedica su Título XIII, y autoriza al Gobierno, en su artículo 88.2, a proceder al establecimiento, reforma o adaptación de las modalidades cíclicas de cada enseñanza, establecidas en el artículo 37 de la misma Ley, y de los...

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