Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, un derecho subjetivo a unos servicios y/o prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y promover su autonomía personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

En el marco de este catálogo de servicios se encuentra el servicio de Centro de Día para mayores, que tal y como prevé la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ofrece una atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.

Por su parte la Comunidad Autónoma de La Rioja, recoge en los artículos 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 de junio, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "asistencia y servicios sociales", y en el artículo 8.uno.31 la competencia de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar". Esta previsión estatutaria fue desarrollada por la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 1/2002, de 1 de marzo), en cuyo artículo 4.1.c) se recogía expresamente como uno de sus principios rectores, el principio de "prevención, normalización e integración", cuyo objetivo es prevenir las causas que conducen a la marginación o limitan el desarrollo de la vida autónoma, promoviendo la integración de las personas, grupos y colectivos en su medio comunitario.

Estos principios continúan siendo principios rectores del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales que la reciente Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, ha querido adecuar no sólo a las nuevas exigencias que la mencionada Ley 39/2006, de 14 de diciembre ha comportado, sino también a los cambios experimentados por la sociedad actual, tales como cambios demográficos, envejecimiento de la población, incorporación de la mujer al mercado laboral o aumento de las situaciones de dependencia, circunstancias todas ellas que han determinado nuevas demandas por parte de los ciudadanos que requieren de servicios sociales que se adapten a estas nuevas situaciones y a las que los poderes públicos necesariamente deben atender.

Visto, por tanto, este nuevo contexto social y normativo, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja, contempla un catálogo de servicios orientados a la atención de la dependencia y a la prevención y promoción de la autonomía personal, entre los que se encuentra, el servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes, un servicio de atención diurna, abierto y polivalente con funciones terapéuticas y asistenciales, que tiene por objeto prestar una atención integral a las personas mayores dependientes que precisen apoyos para el desarrollo de habilidades personales y sociales, así como mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía y apoyar a las familias y cuidadores.

Ahora bien, la entrada en vigor de la mencionada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, comporta la necesidad de adecuar el procedimiento de concesión de plazas públicas de Centro de Día para personas mayores a las nuevas situaciones de dependencia, al objeto de garantizar el derecho subjetivo que tienen las personas que se encuentran en esta situación en el marco del desarrollo del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Dada esta exigencia, surge la presente norma en la que se regula el servicio público de Centro de Día para personas mayores dependientes en el marco del catálogo de servicios del Sistema Riojano para la atención a la dependencia y promoción de la autonomía. En concreto, se haquerido articular una Red Territorial de plazas públicas de Centros de Día del Sistema Riojano basado en la organización territorial, esto es, en la prestación del servicio en el ámbito territorial de las Entidades Locales, con el objetivo de ir acercando la prestación de este servicio a los domicilios de los usuarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los requisitos de acceso y el sistema de concesión de plazas públicas en Centros de Día para Personas Mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Artículo 2 Definición.

El servicio de Centro de Día para personas mayores dependientes es un recurso especializado de atención diurna, abierto y polivalente con funciones terapéuticas y asistenciales, que tiene por objeto prestar una atención integral a las personas mayores dependientes que precisen apoyos para el desarrollo de habilidades personales y sociales, así como mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía y apoyar a las familias y cuidadores.

Artículo 3 Red Territorial de plazas públicas de Centros de Día para Personas Mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las Personas en situación de dependencia.

La Red Territorial de plazas públicas de Centros de Día para Personas Mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se encuentra integrada por las plazas y Centros de Día de titularidad pública del Gobierno de La Rioja organizados territorialmente en base a su distribución en las Entidades Locales, al objeto de garantizar la cercanía del servicio a los usuarios.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Personas usuarias e incompatibilidades

Artículo 4 Personas usuarias.

Podrán acceder a una plaza pública de Centro de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención especifique la adecuación del servicio de Centro de Día.

  2. Residir legalmente en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los...

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