Cuestiones varias de la ley concursal

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
CargoAbogado
Liquidación ruinosa de bienes

No existe en el Código Penal un tipo que se ajuste a esta conducta: la de la insolvencia voluntaria por causa de una liquidación apresurada o ruinosa de los bienes. Pero, puesto que lo que ahora interesa es el comentario de la Ley Concursal, he de decir que este fundamento para pedir el concurso por parte de un acreedor es muy similar al anterior, y puede ser probada del mismo modo: mediante documentación donde conste una disposición precipitada de todos los bienes o de la mayor parte de ellos, o los más valiosos aunque no fueran todos; asimismo, la disposición ruinosa se puede acreditar mediante el precio por el que fueron enajenados y con mayor razón si se hizo mediante disposiciones gratuitas. El precio irrisorio y la gratuidad son, pues, las formas más conocidas de la liquidación ruinosa de bienes.

Incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias

Por obligaciones tributarias se ha de entender toda clase de tributos nacionales, autonómicos o locales, cualquiera sea la designación técnica que reciban.

Estos tributos pueden tener vencimientos anuales, semestrales, trimestrales, pero la Ley Concursal contiene la siguiente expresión: durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso, que no es lo mismos que tres mensualidades El periodo de tres meses incluye vencimientos mensuales y de más breve periodicidad que existan o puedan existir en disposiciones legales futuras. Se han de tratar de obligaciones vencidas y exigibles durante los tres últimos meses anteriores a la solicitud de concurso. Es decir, una exigibilidad permanente durante ese lapso, cualquiera que sea el régimen de frecuencia de pago o de vencimiento.

De cualquier modo, los tributos estatales son: el IVA, el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El art. 71 RD 1624/1992, 29 dic (BOE del 31) sobre la liquidación mensual del IVA, dispone:

3. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

No obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes natural, cuando se trate de los sujetos pasivos que a continuación se relacionan:

1. Aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a...

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