Cuestión Vinculante nº V0131-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 24 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2012 |
Emisor | Subdirección General de IRPF |
Normativa aplicada | Ley 35/2006, Art. 33 |
A la imputación temporal de las operaciones a plazos se refiere el artículo 14.2.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo lo siguiente:
"En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y estos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.
En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta".
Conforme con lo anterior, al haber optado el consultante por el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos, tendrá que imputar proporcionalmente la ganancia patrimonial obtenida por la venta de las parcelas a cada uno de los períodos impositivos en que sean exigibles los cobros, por lo que el cobro exigible en 2011 y no percibido deberá imputarse a dicho período impositivo, aunque se hayan iniciado los trámites para demandar judicialmente al deudor por la falta de pago de ese concreto plazo; imputación que habrá tenido que realizarse en los tres períodos impositivos anteriores (2008, 2009 y 2010) respecto a los pagos que vencían en cada uno de esos períodos. En este punto, procede señalar que de no haber optado por este criterio de...
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