Cuestiones procesales prácticas
Autor | Marta Nadal Disla |
Páginas | 39-68 |
A
CapítuloII
Cuestionesprocesalesprácticas
1. ¿Quién debe ser considerado consumidor y en qué
momento?
ntes de nada, hay que advertir que para analizar el concepto de
consumidor,deberemostener encuentaelmomentodelafirmadel
contrato, pues este es el factor que servirá para determinar qué
legislaciónresultaaplicablealcasoconcreto.
Asípues,por un ladoelartículo1 de laLey26/1984,de 19dejulio,
GeneralparalaDefensadelosConsumidoresyUsuarios,estableceen
sus apartados 2 y 3 que: «2. A los efectos de esta Ley, son
consumidoresousuarioslaspersonasfísicasojurídicasqueadquieren,
utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o
inmuebles,productos,servicios,actividadesofunciones,cualquieraque
sealanaturalezapúblicaoprivada,individualocolectivadequieneslos
producen,facilitan,suministranoexpiden.
3.No tendránlaconsideracióndeconsumidoresousuariosquienessin
constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o
consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de
producción, transformación, comercialización o prestación a terceros».
Es decir, conforme a la Ley de Consumidores de 1984, tenían tal
cualidadquienesactuabancomodestinatariosfinalesdelosproductoso
servicios, sin la finalidad de integrarlos en una actividad empresarial o
profesional.
Porotrolado,cuandosetratedepréstamosfirmadosapartirdel1de
diciembre de 2007, será de aplicación el Real Decreto Legislativo
1/2007,de16denoviembre,yaqueentróenvigorelseñaladodía.Enel
actualTRLGDCYUelartículo3matizótalconcepto,alafirmarque«son
consumidoreso usuarioslaspersonas físicasojurídicasqueactúan en
unámbitoajenoaunaactividadempresarialoprofesional».
Estaprecisióntemporalesdecisiva,puesenmateriadeprotecciónde
consumidores los controles de transparencia y abusividad tienen que
realizarseenelmomentoen quesecelebraelcontrato concondiciones
generales,yaqueafectanala prestación del consentimiento (artículos
cambiodeinversióndeldineroobjetodelpréstamoqueensucasohaya
podidoefectuarel consumidor.Asípues, la cualidaddeconsumidorha
detenerseen elmomentode celebración delcontrato.En estesentido
sehapronunciadorecientemente el TS en laSTS639/2017,de 23 de
noviembre.
Otro elemento a tener en consideración, es que el consumidor lo es
desde un punto de vista objetivo, con independencia de los
conocimientosquetenga.LaSTJUEde3deseptiembre de2015,enel
asunto C-110/14, conoció de una cuestión prejudicial sobre la
interpretacióndelartículo2,letrab),delaDirectiva93/13resolviéndose
en el sentido de que debe interpretarse que una persona física que
ejercelaabogacíaycelebraconunbancouncontratodecrédito,sinque
enélsepreciseeldestinodelcrédito,puedeconsiderarse«consumidor»
con arreglo a la citada disposición cuando dicho contrato no esté
vinculadoalaactividadprofesionaldelreferido abogado.Asípues,taly
comoseseñalaenlacitadasentencia,elconceptodeconsumidor:“tiene
uncarácterobjetivo yesindependiente delosconocimientos concretos
quepueda tenerla personade quese trata,o dela informacióndeque
dicha persona realmente disponga” (párrafo 21). Por tanto, aunque se
considereque,comoabogado,disponedeunaltoniveldecompetencias
técnicas,ellonopermitepresumirque,enrelaciónconunprofesional,no
es una parte débil. Por tanto, el TJUE argumenta que sí que cabe
considerarloconsumidorpuestoquesetratabadeunanegociaciónajena
a su actividad profesional donde se encontraba en situación de
inferioridadporsunulacapacidadparanegociar.
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