Cuestiones de indecidibilidad, la conjunción de textos jurídicos y políticos en la construcción del estado: una propuesta desde la teoría comunicacional del derecho

AutorIván Leonardo Martínez Pinilla
Cargo del AutorPh. D en Derecho Público (Tor Vergata University of Rome), profesor de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali en las asignaturas Derechos humanos, Derecho Internacional y Proyecto de Investigación
Páginas203-233
CUESTIONES DE INDECIDIBILIDAD, LA CONJUNCIÓN DE
TEXTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS EN LA CONSTRUCCIÓN
DEL ESTADO: UNA PROPUESTA DESDE LA TEORÍA
COMUNICACIONAL DEL DERECHO
CUESTIONES DE INDECIDIBILIDAD, LA CONJUNCIÓN DE TEXTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO...
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S: I. Introducción; II. Aproximación a la Teoría Comunicacional del
Derecho: Rasgos distintivos del modelo; III. Sistema jurídico: entre los textos del
cientí co del derecho y los textos del jurista; IV. Textos de gramática básica del de-
recho internacional como condición de indecidibilidad; V. Aproximación al debate
sobre la indecidibilidad: de la estipulación de Garzon Valdes a la interpretación de
Bobbio en Michelangelo Bovero; VI. Conclusiones; VII. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
¿Es posible un ámbito jurídico universal pensado desde la TCD? En ocasiones, y
de modo más ejempli cativo que analítico, Robles, ha hipotetizado la existencia de
un posible ámbito jurídico universal, por ejemplo, cuando se dispone a ejempli car
el concepto de Ámbito Jurídico (AMB), Robles suele acudir al concepto de ámbito
jurídico mundial al referirse al ámbito de aplicación del derecho internacional.
En el futuro puede continuar esa pluralidad de ámbitos y también es posible que
llegue un día en el que la gente que vivimos en el globo terráqueo nos debamos
conducir por un único ordenamiento jurídico, en sí mismo de carácter estatal
o análogo al estatal; hablaríamos entonces de “Estado mundial” y de “ámbito
jurídico mundial”1.
Ph. D en Derecho Público (Tor Vergata University of Rome), profesor de la Pontificia Universidad
Javeriana de Cali en las asignaturas Derechos humanos, Derecho Internacional y Proyecto de Investigación.
Magister en Protección Internacional de Derechos Humanos (Sapienza University of Rome) y Magister
en Gestión de la Construcción de paz (Instituto especializado Europa 2010). Investigador del grupo
Instituciones Jurídicas y Desarrollo IJUD.
1 ROBLES, G, Análisis epistemológico y teoría comunicacional del derecho, Epistemología y Teoría
del Derecho, Ed. Gregorio Robles y Liliana Ortiz Bolaños, Javeriana Cali, 2018, pp. 6-50, Cali, Colombia,
p. 20.
Iván Leonardo Martínez Pinilla
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De modo análogo, mientras el autor explica el principio de relatividad aplicado al
mundo de lo jurídico y su función entre ordenamiento y ámbito, apunta: “No existe un
ámbito jurídico universal, aunque en el futuro sí pueda existir: es posible que eso suceda
si en el mundo se llega a consolidar un solo ordenamiento jurídico”2.
Si partimos del espíritu pluralista, perspectivista y convencionalista de la TCD sería
un contra sentido a rmar que en el futuro no podamos asistir a la creación de formas
in nitas de ámbitos, ordenamientos y sistemas jurídicos contentivos de textos. Resulta
entonces lógico hipotetizar la existencia de un “ámbito jurídico mundial”. En el mismo
sentido, pero desde el positivismo jurídico actual, se ha discutido la existencia de un
orden constitucional global. Ambas teorías, de forma aproximada, concuerdan con
a r mar la existencia (presente o futura) de un “ámbito jurídico universal”.
Actualmente, la teoría jurídica internacionalista, puntualmente la del llamado
derecho internacional público, fundamentada esencialmente en el ius positivismo
moderno,3 ha incursionado en la discusión de la existencia de un orden constitucional
global  ncado en la positivización universal de los derechos humanos, per lándolos
como estructuras fundantes del fenómeno de constitucionalización del derecho (bie-
nes públicos globales). Al respecto, resultan interesantes las propuestas de Peter A.,
quien sostiene la existencia de un Derecho Global que comienza a per lar tres grandes
campos de sistematización: el derecho global cuasi-privado, el derecho público global
y el derecho global penal4. En el mismo sentido Cassese, Nollkaemper, Tietje, Krisch
& Stewart, Schmidt5 entre otros, han descrito el emerger de un derecho administrativo
global basado en una estructura normativa esencialmente positivista que encuentra en
la costumbre internacional su norma fundante.
Pese a las críticas que se puedan formular al planteamiento positivista,6 el modelo
propuesto por esta perspectiva, aplicado en la interpretación de las relaciones jurídicas
internacionales, resulta útil en tanto se ocupa de la descripción del fenómeno jurídico
de la constitucionalización del Derecho Internacional. Desde una perspectiva post-
2 ROBLES, G, Perspectivismo textual y principio de relatividad sistémica en la teoría comunicacional
del derecho, Nuevo Derecho, Vol. 6, Nº 8, enero-junio de 2011, pp. 117-133, Colombia, p. 130.
3 Al respecto se recuerda la descripción de un nuevo modo de positivismo descrito por Ferrajoli
como positivismo moderno, en contra posición al paleo-positivismo de la teoría clásica Kelseniana.
4 PETERS A, Bienes Jurídicos Globales en un Orden Mundial Constitucionalizado, Anuario de la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, AFDUAN 16. 2012.
5 CASSESE, S., «Administrative Law without the State? The Challenge of Global Regulation», New
York University Journal of International Law and Politics, núm. 37, 2005, pp. 663-694; Nollkaemper,
A., «Constitutionalization and the Unity of the Law of International Responsibility», Indiana Journal
of Global Legal Studies, núm. 16, 2009, pp. 535-563 y 545-549 (qualificando esta evolución como
«constitutionalisation»). Vid Tietje, C., Internationalisiertes Verwaltungshandeln, Duncker & Humblot,
Berlin, 2001; Kingsbury, B., Krisch, N. y Stewart, R. B., “The Emergence of Global Administrative Law”,
Law and Contemporary Problems, núm. 69, 2005, pp. 15-61; Schmidt-Assmann, E., «Die Herausforderung
der Verwaltungsrechtswissenschaft durch die Internationalisierung der Verwaltungsbeziehungen», Der
Staat, núm. 45, 2006, pp. 315-338.
6 Al respecto se recomienda la lectura de M KOSKENNIEMI, La política del Derecho internacional,
Revista Latinoamericana de Derecho Internacional, 2014.

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