STS, 11 de Mayo de 2005

ECLIES:TS:2005:2976
ProcedimientoJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda; recurso 1988/01 y acumulados), del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Juzgado Central nº 2 del indicado orden jurisdiccional (procedimiento abreviado 45/04) para conocer de los recursos contencioso-administrativos formulados por la representación procesal de Dª Penélope, Dª Melisa, Dª Margarita, Dª Lourdes, Dª Laura, Dª Isabel, Dª Inmaculada y Dª Gloria contra la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 2 de octubre de 2001, por la que se desestimaron los recursos interpuestos por las expresadas recurrentes contra una Resolución, de la Dirección General de Personal, por la que se desestimó las solicitudes de que se reconozca el tiempo de servicios y ascensos que les hubiesen correspondido a sus difuntos esposos en aplicación de la legislación por la que se regía el hoy extinguido Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.

Han sido partes en este incidente las indicadas recurrentes, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión negativa de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-Administrativo, sin que se cumplimentara el trámite concedido para alegaciones por las antes mencionadas recurrentes.

SEGUNDO

Por Providencia de 20 de abril de 2005, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 5 de mayo, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Juzgado Central nº 2 del indicado orden jurisdiccional para conocer de los recursos contencioso- administrativos formulados por la representación procesal de Dª Penélope, Dª Melisa, Dª Margarita, Dª Lourdes, Dª Laura, Dª Isabel, Dª Inmaculada y Dª Gloria contra la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 2 de octubre de 2001, por la que se desestimaron los recursos interpuestos por las expresadas recurrentes contra una Resolución, de la Dirección General de Personal, por la que se desestimó las solicitudes de que se reconozca el tiempo de servicios y ascensos que les hubiesen correspondido a sus difuntos esposos en aplicación de la legislación por la que se regía el hoy extinguido Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.

SEGUNDO

La mencionada Sala de Valencia, ante la que se formuló, en fecha 21 de diciembre de 2001, el primero de los recursos contencioso-administrativos de que se trata, ha declarado su incompetencia con base en lo dispuesto en los artículos 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la interpretación dada por este Tribunal Supremo.

Por su parte, el Juzgado Central en cuestión, para entender que no le corresponde el conocimiento del asunto, tiene en cuenta, fundamentalmente, que se está ante un asunto de personal y que el acto administrativo originario, confirmado por el Ministro, ha sido dictado por órgano con nivel orgánico inferior al de Ministro o Secretario de Estado.

TERCERO

Dice el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, en su versión, aquí a tener en cuenta, anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, lo siguiente: los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto "a), En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el art. 11.1.a) sobre personal militar". Pues bien, esta Sala (Sentencias, entre otras, de 28 de mayo, 27 de junio y 2 de julio de 2003 y 6 de julio de 2004), ha venido entendiendo que los actos de los Ministros o Secretarios de Estado que confirmen en vía de recurso los dictados por órganos inferiores están incluídos en el referido apartado a). Siendo esto así, como el acto impugnado, que desestima un recurso, procede del Ministro de Defensa y ha sido dictado en materia de personal, sin que concurra ninguna de las excepciones previstas en el mencionado apartado, la competencia discutida hay que entender que corresponde al Juzgado Central de que se trata.

CUARTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde al Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala (Sección Segunda) de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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