SAP Madrid 286/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:5474
Número de Recurso862/2005
Número de Resolución286/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00286/2006

AUTO NUM. 286

Rollo: RECURSO DE APELACION 862 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID ha visto la Cuestión de Competencia negativa, entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón y el nº6 de Majadahonda seguido por El corte Inglés S.A. frente a Dª Melisa con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2004, por el representante de El Corte Inglés S.A. se instó ante la Jurisdicción de Majadahonda petición inicial de proceso monitorio, en reclamación de la cantidad de 1.487,68 Euros contra Dª. Melisa, para quien se señalaba un domicilio en Pozuelo de Alarcón, que hasta el día 30 de diciembre de 2004 pertenecía a su territorio jurisdiccional.

El asunto se repartió al Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Majadahonda, que en auto de fecha 20 de febrero lo inadmitió a trámite, acuerdo que fue revocado por este Tribunal por auto de 6 de Mayo de 2005 , a cuya recepción, previa audiencia del Ministerio Fiscal, el Juzgado dictó auto de fecha 1 de septiembre de 2005 declarándose incompetente y remitiendo las actuaciones a la jurisdicción de Pozuelo de Alarcón

SEGUNDO

Por auto de fecha 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pozuelo de Alarcón acordó declarar su falta de competencia territorial, y remitir los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del conflicto, habiéndose repartido a esta Sección XII.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión negativa de competencia territorial se plantea porque el Juzgado ante el que se interpuso la petición inicial de procedimiento monitorio, se ha declarado incompetente por razón del domicilio de la demandada, y el Juzgado al que se remitieron las actuaciones estima improcedente la declinatoria por perpetuación de la jurisdicción, pues estima generada la litispendencia desde la interposición de la petición inicial del procedimiento monitorio, fecha en que, de conformidad con lo dispuesto en la O.M.J. 4167/2004 de 17 de diciembre de 2004, aún pertenecía a...

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