STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2005

PonenteANTONIO EZQUERRA HUERVA
ECLIES:TSJCAT:2005:5134
Número de Recurso640/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 640/2000 Parte actora: Jesús María Parte demandada: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS SENTENCIA nº 365/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. ANTONIO EZQUERRA HUERVA En Barcelona, a veintidos de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Jesús María representado por el Procurador D. José Castro Carnero y asistido por el Letrado D. Antonio Alvar Ojea, contra la Administración demandada MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO EZQUERRA HUERVA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar la conformidad a derecho de la resolución de 9 de diciembre de 1998, dictada por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, en virtud de la cual se corrigen errores advertidos en el texto de la resolución de 10 de noviembre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado en cuanto procede a modificar el primer párrafo de la base 7 c) que queda redactado como sigue: «Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, excluidas las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social y la agencia Estatal de la Administración Tributaria». En la resolución de 10 de noviembre de 1998 de la convocatoria el primer párrafo de la base 7 c) estaba redactado como sigue: «Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado».

Controversia idéntica a la que se plantea en este pleito, relativa además a la misma convocatoria de acceso por promoción interna al Cuerpo de Administrativos de la Administración General del Estado, ha sido ya objeto de resolución por parte de la Audiencia Nacional en su Sentencia de 11 de mayo de 2000 (Ar.

156935), con cuyos planteamientos coincide esta Sección.

SEGUNDO

Entiende la parte actora que esa modificación no es una mera corrección de errores del artículo 105.2 de la Ley 30/1992 , ya que tan solo da cobertura a los errores materiales, de hecho o aritméticos, por lo que la modificación de la convocatoria, al ser un acto declarativo de derechos, debía haberse realizado mediante la declaración de lesividad y tramitación del correspondiente recurso contencioso.

Hay que comenzar señalando que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no es propiamente Administración general del Estado, sino que pertenece a lo que tradicionalmente se ha llamado «Administración Institucional», es decir una entidad de derecho Público vinculada a la Administración General del Estado que desarrolla una actividad propia de la Administración General del Estado, en concreto la gestión, inspección y recaudación de los tributos del sistema tributario estatal y la gestión de aquellos recursos de otras Administración Publicas nacionales o de las Comunidades Europeas que se le encomiende.

Ciertamente en el artículo 103.1 de la Ley 31/1990 (RCL 1990, 2687 y RCL 1991, 408), de presupuestos generales del Estado para 1991, que crea la Agencia Estatal de la Administración tributaria, se afirma que está integrada en la Administración Publica Central, pero ello no supone que...

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